7 de octubre
14:30

La consultoría transversal jurídica, fiscal y laboral

7 de octubre
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04 - 11 - 2020

Medidas económicas de apoyo a las personas trabajadoras autónomas (personas físicas y socias de microempresas)

El Decreto Ley 39/2020 de fecha 3 de noviembre de 2020, publicado en el DOGC el 4 de noviembre, ha aprobado una serie de medidas para paliar las consecuencias de la COVID. Entre ellas las siguientes:


MEDIDA
– Ayuda extraordinaria y puntual en forma de prestación económica de pago único de 2.000 €


BENEFICIARIOS
– Personas físicas con o sin trabajadores. En el caso de tener trabajadores, el número máximo conjunto de autónomos y trabajadores no puede superar las 6 personas, referente a la media de 2019.
– Empresas con personalidad jurídica propia (sociedades civiles, limitadas, autónomas, ..) unipersonales o con varios socios hasta un máximo de 3) con o sin trabajadores. En el caso de tener trabajadores el número máximo entre socios y trabajadores por cuenta ajena no puede superar las 6 personas, referente a la media de 2019.
– Socios cooperativistas al Régimen Especial de Autónomos (RETA) o alternativo con el límite máximo de 3 socios (respecto a la media de 2019) y con un número de trabajadores socios o no socios máximo de 6 personas, referente a la media de 2019 .
– En todos los casos los trabajadores autónomos deben estar dados de alta en el RETA o en una mutualidad como sistema alternativo al RETA.
– NO tienen derecho las personas autónomas colaboradoras.

 

RequisitOs
– Tener el domicilio fiscal en Cataluña.
– Encontrarse de alta en el RETA o mutualidad alternativa.
– La base imponible de la renta del 2019 debe ser igual o inferior a 35.000 €.
– El rendimiento neto de la actividad durante los tres primeros trimestres de 2020 debe ser igual o inferior a 13.125 €.


COMPATIBILIDADES
– Es compatible con cualquier otra ayuda, excepto las subvenciones para favorecer el autoempleo de jóvenes inscritos en el programa de Garantía Juvenil para el año 2020 (TSF / 1270/2020)

– Es compatible con estar de alta en el régimen general por cuenta ajena o sus regímenes integrados (agrario, trabajadores del hogar, artistas, representantes de comercio, …)


PECULIARIDAD
– NO puede ser objeto de cesión, embargo o retención.


TRÁMITE Y MÉTODO DE SOLICITUD.

– La solicitud se deberá llevar a cabo a través del espacio de Trámites de la Sede Electrónica de la Generalidad de Cataluña.
– En fase de tramitación, y para agilizar el trámite, se declarará responsablemente el cumplimiento del requisito mediante la solicitud.
– El órgano instructor podrá hacer una verificación posterior solicitando la documentación acreditativa.
– El titular del Departamento de Trabajo debe aprobar las resoluciones de convocatoria de estas subvenciones para el 2020 que se publicará en el DOGC y concretará el procedimiento de tramitación y concesión de la ayuda y el plazo para presentar las solicitudes.
– La Administración tendrá para notificar y emitir la resolución (salvo que la convocatoria una vez publicada lo reduzca) 3 meses desde la finalización del plazo de presentación de la solicitud que se establezca. La resolución se llevará a cabo según orden cronológico de presentación y deberá entender la desestimación por silencio administrativo si no hay resolución expresa en plazo.

 

 

–
Según establece el Decreto Ley será necesario la aprobación y publicación de la resolución por parte del Departamento de Trabajo para poder realizar la solicitud de la ayuda aprobada en este Decreto Ley. Tan pronto esta resolución sea publicada os informaremos puntualmente.