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El Tribunal Supremo limita la responsabilidad de la TGSS en los convenios especiales para mayores de 55 años tras un despido colectivo
13 - 07 - 2026

El Tribunal Supremo limita la responsabilidad de la TGSS en los convenios especiales para mayores de 55 años tras un despido colectivo

El Tribunal Supremo (STS 1091/2026 – ECLI:ES:TS:2026:1091) ha aclarado cuál es el papel de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) en los convenios especiales de cotización que deben suscribirse en determinados despidos colectivos que afectan a personas trabajadoras de 55 años o más.

 

La resolución concluye que la TGSS no está obligada a tramitar de oficio este convenio ni responde del incumplimiento de la empresa o de la falta de solicitud por parte de la persona trabajadora. Su obligación se limita a formalizar el convenio cuando este es solicitado por quien legalmente corresponda.

 

El caso analizado afecta a una trabajadora mayor de 55 años incluida en un expediente de regulación de empleo (ERE). La normativa establece que, en estos supuestos, la empresa debe solicitar la suscripción de un convenio especial con la Seguridad Social para proteger las cotizaciones de las personas próximas a la jubilación.

 

Sin embargo, en este caso la empresa no tramitó el convenio durante el procedimiento de despido colectivo. La trabajadora tampoco ejerció la posibilidad que le ofrece la normativa de solicitarlo dentro de los seis meses siguientes a la notificación individual del despido. Posteriormente se reclamó que fuera la TGSS quien asumiera esta obligación.

 

El Tribunal Supremo estima el recurso interpuesto por la TGSS y establece que no existe ninguna obligación legal de que este organismo promueva de oficio la suscripción del convenio especial.

 

La sentencia recuerda que la normativa atribuye esta responsabilidad, en primer lugar, a la empresa. Si esta incumple su obligación, la persona trabajadora puede instar la suscripción del convenio dentro del plazo legalmente previsto.

 

Solo cuando alguna de estas partes presenta la correspondiente solicitud, la TGSS tiene el deber de formalizar el convenio y ejercer posteriormente las funciones de gestión y recaudación que le atribuye la normativa.

 

Uno de los aspectos más relevantes de la resolución es que el Tribunal diferencia claramente las obligaciones de cada sujeto. Según la Sala, la TGSS no puede asumir la responsabilidad derivada de que la empresa no haya tramitado el convenio ni tampoco de la falta de actuación de la persona trabajadora cuando esta disponía de la posibilidad legal de solicitarlo.

 

Por este motivo, el Tribunal anula la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que había condenado a la TGSS a formalizar el convenio, y establece que su intervención queda limitada a «estar y pasar» por la declaración de los derechos que correspondan, sin asumir responsabilidad alguna por la falta de solicitud del convenio.

 

Una doctrina que delimita las responsabilidades

La resolución también recuerda que el convenio especial es una medida destinada a proteger las cotizaciones de las personas trabajadoras de mayor edad afectadas por un despido colectivo, facilitando que puedan mantener su carrera de cotización hasta la jubilación. Ahora bien, esta finalidad protectora no modifica el reparto de responsabilidades establecido por la normativa.

 

La empresa sigue siendo la principal obligada a promover el convenio durante la tramitación del ERE. Si no lo hace, la persona trabajadora dispone de un plazo de seis meses desde la notificación individual del despido para solicitar su formalización ante la TGSS. Si tampoco ejerce esta facultad, la Tesorería no tiene ningún deber de actuar de oficio.

 

Recurso de suplicación 1193/2025 – T3