El Tribunal Supremo ha puesto fin al debate sobre los efectos jurídicos de las bajas anticipadas en la Seguridad Social en materia de despido. A través de la STS 6024/2025, de 16 de diciembre, el Tribunal establece que la única fecha legalmente relevante del despido es la de notificación de la carta, sin que el SMS de baja de la Tesorería General de la Seguridad Social ni otras comunicaciones indirectas puedan sustituir el requisito formal exigido por el artículo 53.1 del Estatuto de los Trabajadores.
La sentencia recuerda que la carta de despido constituye el elemento central e insustituible del acto extintivo, tanto en lo relativo a su existencia como a sus efectos jurídicos. Ni una baja administrativa previa, ni notificaciones automáticas de la Seguridad Social, ni comunicaciones informales pueden anticipar ni validar el despido si este no ha sido formalmente notificado a la persona trabajadora.
Además, se recuerda que el despido no puede producir efectos retroactivos. Cuando la empresa fija en la carta una fecha de efectos anterior a su notificación, dicha fecha carece de validez jurídica. Ahora bien, esta irregularidad formal, por sí sola, no determina la improcedencia del despido, siempre que la comunicación escrita cumpla los requisitos legales exigidos.
La resolución también distingue claramente entre el ámbito laboral y el ámbito de la Seguridad Social. Una baja anticipada puede constituir, en su caso, una infracción administrativa en materia de Seguridad Social, pero no invalida automáticamente el despido ni afecta a su calificación judicial cuando la carta se ha entregado correctamente y con el contenido legalmente requerido.