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Incentivos y absentismo: cómo poner límites para evitar discriminaciones
11 - 03 - 2026

Incentivos y absentismo: cómo poner límites para evitar discriminaciones

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en la Sentencia 35/2026, de 16 de enero, aborda una cuestión especialmente sensible en el ámbito de la gestión empresarial: si resulta discriminatorio no computar, a efectos de incentivos salariales, el tiempo en que la persona trabajadora no ha prestado servicios por encontrarse en situación de incapacidad temporal o ejerciendo determinados permisos reconocidos legalmente.

 

La resolución parte de una premisa clara. Los sistemas de incentivos vinculados a la productividad o a la reducción del absentismo son, en sí mismos, legítimos. La lucha contra el absentismo laboral constituye una finalidad lícita dentro de la política de empleo, tal como ya había reconocido el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La empresa puede establecer complementos salariales orientados a mejorar la calidad, el rendimiento o la asistencia efectiva.

 

Ahora bien, esta legitimidad tiene límites. El objetivo empresarial no puede desarrollarse vulnerando el marco constitucional ni la normativa antidiscriminatoria, incluida la Ley 15/2022 de igualdad de trato y la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

 

En este sentido, el Tribunal Supremo establece que no pueden computarse como ausencias penalizables, a efectos de incentivos, aquellas derivadas de situaciones de enfermedad o incapacidad temporal, ni tampoco las vinculadas a determinadas medidas de conciliación previstas en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores. Hacerlo podría generar una discriminación directa o indirecta, o incluso una discriminación por asociación, especialmente en supuestos relacionados con responsabilidades familiares.

 

Por tanto, no puede penalizarse retributivamente el ejercicio de un derecho ni una situación protegida por el ordenamiento jurídico. La lucha contra el absentismo no puede convertirse en un mecanismo que desincentive la conciliación o afecte a personas en situación de vulnerabilidad por razones de salud.

 

En cambio, sí pueden tener impacto en el cálculo de estos complementos las ausencias injustificadas o aquellas que no impliquen una discriminación prohibida. Determinados permisos legales que no respondan a situaciones específicamente protegidas pueden ser objeto de cómputo, siempre que el sistema sea objetivo, proporcional y no genere un efecto discriminatorio.