El día 23 de septiembre se publicó el Real Decreto-ley 28/2020, que regula el trabajo a distancia. A continuación os indicamos los puntos más relevantes de esta nueva normativa.
1–
Esta norma es de aplicación a los trabajadores por cuenta ajena que presten trabajo a distancia, un mínimo del 30% de la jornada en un período de referencia de 3 meses, o el porcentaje proporcional en función de la duración del contrato.
2–
En los contratos con menores y de prácticas y formación y el aprendizaje, debe haber un mínimo de trabajo presencial del 50%.
3–
La persona que realice trabajo a distancia debe tener garantizados los mismos derechos y condiciones laborales que cualquier otro trabajador.
4–
El trabajo a distancia no se puede imponer de forma unilateral, debe surgir como un pacto entre empresa y trabajador, que debe realizarse siempre por escrito, informando a la representación legal de los trabajadores y registrándolo ante el SEPE.
5–
El acuerdo de trabajo a distancia puede ser revertido por empresa y trabajador, de acuerdo con las condiciones que pueda establecer la negociación colectiva o en su defecto en el acuerdo suscrito entre empresa y trabajador.
6–
La sociedad debe dotar al trabajador de todo el material y herramientas necesarias para que éste pueda desarrollar sus tareas. El trabajador no debe soportar ningún gasto para la realización del trabajo a distancia.
7–
La empresa podrá adoptar las medidas que considere adecuadas de control y vigilancia para verificar el cumplimiento efectivo de las obligaciones del trabajador que realice trabajo a distancia, siempre respetando su derecho a la intimidad y dignidad.
Desde Consultoría Bosch, estamos a disposición de nuestros clientes para ampliar el contenido de la normativa y / o responder a las dudas que puedan surgir al respecto.