El Tribunal Supremo, siguiendo el criterio establecido por el Tribunal Constitucional (STC 140/2024, de 6 de noviembre), ha reconocido de forma explícita el derecho de las familias monoparentales a acumular las semanas del permiso por nacimiento que corresponderían al segundo progenitor.
Este cambio de criterio llega después de dos sentencias recientes del mes de febrero de 2025, que suponen un giro jurisprudencial relevante en la protección de la maternidad y la conciliación familiar en contextos monoparentales.
Reconocido el derecho de una madre soltera a disfrutar de las 10 semanas de permiso adicionales que habrían correspondido al otro progenitor. El Supremo rectifica su doctrina anterior, y aplica el criterio del Tribunal Constitucional, que declaró inconstitucionales los artículos 48.4 del Estatuto de los Trabajadores (TE) y 177 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), para vulnerar el derecho a la igualdad.
En la misma línea, el Supremo reconoce a otra madre monoparental el derecho a acumular la totalidad del permiso de nacimiento (es decir, 26 semanas) para garantizar una protección equivalente a la de una familia biparental.
El Tribunal Constitucional, en su sentencia STC 140/2024, concluyó que la regulación actual discriminaba a las familias monoparentales, puesto que no los permitía beneficiarse del tiempo de cura que en una familia con dos progenitores se reparte entre ambos.
El Constitucional declaró inconstitucionales y nulos los preceptos que impedían esta extensión, abriendo la puerta a que el Supremo aplicara esta interpretación en casos concretos.
Con este nuevo criterio, los progenitores únicos pueden:
Ampararse en una jurisprudencia consolidada que podría tener efectos retroactivos si se reclama dentro de los plazos legales.