El Tribunal Supremo, en sentencia de 14 de enero de 2026, ha fijado criterio sobre el régimen de los días de libre disposición en el sector de atención a las personas dependientes: no pueden disfrutarse de forma anticipada, ya que se devengan progresivamente a razón de un día por cada tres meses de trabajo, aunque los períodos de incapacidad temporal sí computan a efectos de su devengo.
La resolución interpreta el artículo 53.1.b) del VIII Convenio Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y revoca parcialmente el criterio sostenido por la Audiencia Nacional en 2024, aportando una lectura más restrictiva en cuanto al momento del disfrute, pero garantista en relación con el cómputo del tiempo de trabajo.
En este sentido, el derecho a los días de libre disposición no nace de forma automática al inicio de la relación laboral, sino que se va generando de manera gradual. Solo una vez devengados pueden acumularse y utilizarse, conforme a lo que establezca el convenio colectivo, descartando así cualquier interpretación que permita su disfrute antes de haber completado el tiempo mínimo necesario.
Al mismo tiempo, el Tribunal confirma que la situación de incapacidad temporal no interrumpe el devengo de estos días, ya que los asimila funcionalmente a las vacaciones anuales. Esta interpretación se alinea con los criterios generales del ordenamiento laboral recogidos en el Estatuto de los Trabajadores, según los cuales los derechos vinculados al descanso no pueden verse perjudicados por una baja médica.