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¿Un informe de “no aptitud” puede justificar un despido?
20 - 03 - 2025

¿Un informe de “no aptitud” puede justificar un despido?

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia clave sobre el despido por ineptitud sobrevenida cuando se basa en un informe de “no aptitud” del servicio de prevención. El caso analizado parte de una trabajadora que, después de una incapacidad temporal prolongada, fue despedida por no ser apta para su puesto de trabajo según el informe médico de la empresa.

 

El TS considera que un informe del servicio de prevención no es suficiente para justificar un despido por ineptitud. Antes de extinguir el contrato, la empresa tiene que valorar ajustes razonables para facilitar la continuidad laboral de la persona afectada.

 

Puntos clave de la sentencia:

  • La enfermedad prolongada se puede equiparar a una discapacidad según la normativa europea.
  • La empresa tiene que acreditar que ha intentado reubicar el trabajador o hacer ajustes al lugar de trabajo.
  • La vigilancia de la salud no se puede utilizar en perjuicio del trabajador (arte. 22.4 LPRL).

 

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