El día 2 de octubre de 2018, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (art. 14.2, 14.3 y 41.1), entra en vigor la obligatoriedad de recibir las notificaciones por vía electrónica para los siguientes colectivos:
– personas jurídicas
– entidades sin personalidad jurídica
– aquellos que ejerzan una actividad profesional para la que se requiera la colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que lleven a cabo con las administraciones públicas en ejercicio de la actividad profesional mencionada
– aquellos que representen un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración
Por lo tanto, si pertenece a uno de estos colectivos, a partir del 2 de octubre recibirá las notificaciones por este medio.
Las notificaciones electrónicas se depositarán en la plataforma eNotum y serán accesibles con identificación digital: http://enotum.cat.
Asimismo, en la sede electrónica de la Agencia podrá acceder a más información relacionada: http://atc.gencat.cat/notificacions.
La Agencia Tributaria de Cataluña habilitará un formulario de contacto a través del cual, a partir del 2 de octubre, se podrá facilitar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono móvil a los que se enviará el aviso de notificación electrónica. La falta de este aviso no afecta la plena validez de la notificación.