El Tribunal de Justicia de la UE confirma que un trabajador o trabajadora sin discapacidad que sea el cuidador principal de su hijo menor con discapacidad está protegido frente a la discriminación por asociación (tanto directa como indirecta) y que la empresa tiene el deber de adoptar “ajustes razonables” (art. 5 de la Directiva 2000/78) para permitir la atención y el cuidado, siempre que dichos ajustes no supongan una carga desproporcionada.
Esta doctrina afecta a cualquier empresa de la UE, a trabajadores que tengan a su cargo un menor con discapacidad que requiera cuidados sustanciales y regulares, y también se extiende a otros familiares con discapacidad que necesiten un nivel de atención similar (por ejemplo, cónyuges o ascendientes dependientes).
Medidas de adaptación del trabajo que permitan compatibilizar la atención y el cuidado con la actividad profesional, tales como:
Límites: no es obligatorio crear un nuevo puesto de trabajo; la empresa puede denegar el ajuste si demuestra que supondría una carga desproporcionada (por costes, tamaño, organización, alternativas disponibles o ayudas públicas existentes).
El incumplimiento puede implicar riesgo de discriminación si, conociendo la situación, la empresa no evalúa ni ofrece ajustes razonables. Además, puede producir una inversión de la carga de la prueba en conflictos o despidos relacionados, e incluso conllevar sanciones y daños reputacionales.