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Criterio técnico de la inspección de trabajo y seguridad social en materia de registro de jornada
09 - 07 - 2019

Criterio técnico de la inspección de trabajo y seguridad social en materia de registro de jornada

El pasado 06/10/2019 salió a la luz el criterio técnico de la inspección de trabajo y seguridad social en materia de registro de jornada.

En este criterio se establece la obligatoriedad de llevar un registro de la jornada de todos los trabajadores. El contenido de este registro debe ser fundamentalmente la jornada de trabajo realizada diariamente. No se exige expresamente el registro de las interrupciones o pausas entre el inicio de la jornada y la finalización, que no tengan el carácter de tiempo efectivo de trabajo. Esto quiere decir, que por parte de la inspección, a fin de valorar la lectura de este registro, se hará considerando todas las posibilidades que permite el ordenamiento laboral en materia de distribución del tiempo de trabajo.

Importante: EL SISTEMA IMPLANTADO PARA HACER EL REGISTRO DE LA JORNADA, DEBE SER OBJETIVO Y FIABLE.

Los registros se conservarán durante un período de 4 años, a disposición de los trabajadores, representantes legales y de la inspección de trabajo y seguridad social, en cualquier momento, de tal forma que deben estar disponibles en el propio centro de trabajo y accesibles de forma inmediata.
El registro se puede realizar en papel, electrónicamente o informáticamente, y debe garantizar la fiabilidad, veracidad y no alteración posterior de los datos, respetando la normativa en materia de protección de datos.

Es importante que la forma de organización y registro de la jornada ha seguir el procedimiento de negociación o consulta con los representantes legales de los trabajadores.

Documento del Ministerio de Trabajo (pdf)