Una nueva sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sacudido el sistema español de pensiones. El complemento por brecha de género, creado para reducir las desigualdades entre hombres y mujeres por el tiempo dedicado a la crianza de los hijos, hasta ahora estaba prácticamente reservado a las mujeres. Pero eso ha cambiado radicalmente con la resolución europea del 15 de mayo de 2025.
El TJUE considera discriminatorio que los hombres deban acreditar requisitos adicionales para acceder al complemento (como interrupciones laborales por tener hijos), mientras que a las mujeres solo se les exige haber tenido uno o más hijos y percibir una pensión contributiva (de jubilación, incapacidad permanente o viudedad).
Por lo tanto, a partir de ahora, los hombres que se encuentren en la misma situación que las mujeres (tener hijos y una pensión contributiva causada a partir del 4 de febrero de 2021) tienen derecho al mismo complemento, sin condiciones añadidas.
La reclamación debe hacerse ante la Seguridad Social, y si es denegada, se puede recurrir por vía judicial.
Aquí es donde la sentencia resulta más compleja. El TJUE señala que el derecho europeo no obliga a retirar el complemento a la madre, pero deja en manos de los tribunales españoles la decisión de si debe mantenerse o no el doble complemento. De hecho, apunta que no debería aplicarse la norma que limita el complemento al progenitor con la pensión más baja, cuando ello deriva de una situación discriminatoria.