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El complemento por brecha de género depende de la fecha del hecho causante, no del cobro
10 - 03 - 2026

El complemento por brecha de género depende de la fecha del hecho causante, no del cobro

El Tribunal Supremo, en la Sentencia 229/2026 (ECLI:ES:TS:2026:229), establece que el régimen jurídico aplicable a una pensión —incluido el posible derecho al complemento previsto en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, introducido por el Real Decreto-ley 3/2021— debe determinarse según la normativa vigente en el momento del hecho causante, y no en función de la fecha en que se dicta la resolución administrativa o comienzan los efectos económicos.

 

El Tribunal recuerda que, en el caso de pensiones de incapacidad permanente precedidas por una situación de incapacidad temporal, el hecho causante se produce en el momento en que se extingue la incapacidad temporal. Es esta fecha la que fija el marco normativo aplicable a la prestación, tanto en lo relativo a su nacimiento como a su configuración jurídica.

 

Esta precisión resulta determinante en supuestos en los que la reforma legal es posterior al hecho causante pero anterior al reconocimiento formal de la pensión o al inicio de su pago. El Tribunal aplica el principio de irretroactividad de las normas: una modificación legislativa no puede producir efectos sobre situaciones jurídicas nacidas bajo la regulación anterior.

 

En consecuencia, para valorar si existe derecho al complemento por brecha de género, no es relevante la fecha en la que se reconoce administrativamente la pensión ni cuándo se empieza a percibir, sino el momento exacto en que se produce el hecho jurídico que origina la prestación.