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Compatibilidad entre pensión de jubilación y trabajo
31 - 03 - 2025

Compatibilidad entre pensión de jubilación y trabajo

Con el objetivo de fomentar la prolongación de la vida laboral y favorecer la sostenibilidad del sistema de pensiones, el Real decreto ley 11/2024, de 23 de diciembre, introduce cambios relevantes en la compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo. Estos cambios se empezarán a aplicar a partir del 1 de abril de 2025, y han sido aclarados por el reciente Criterio de Gestión 5/2025 del INSS.

 

Principales novedades:

Jubilación activa (artículo 214 de la LGSS)

No es una pensión específica, sino un régimen que permite compatibilizar el cobro de la pensión de jubilación con una actividad laboral (por cuenta propia o ajeno).

 

La regulación que se aplica es la vigente en el momento de inicio de la actividad laboral, no la del momento de jubilación. Las pensiones causadas antes del 1 de enero de 2022 quedan exentas del requisito de demorar un año el acceso a la pensión para acogerse a este régimen.

 

Se establece un sistema de porcentajes en función de los años de demora en el acceso a la pensión. El porcentaje inicial es del 45%, con incrementos de 5 puntos adicionales por cada 12 meses consecutivos de trabajo, hasta llegar al 100%.

 

En caso de interrupción de l’actividad, los incrementos conseguidos no se consolidan; habrá que volver a acumular periodos para obtener nuevos incrementos.

 

Es posible contabilizar el complemento por demora con la jubilación activa.

 

Jubilación parcial (artículo 215 de la LGSS)

En casos de acceso anticipado a la jubilación parcial (más de dos años antes de la edad ordinaria), la jornada de trabajo se podrá reducir entre el 20% y el 33% durante el primer año, y posteriormente dentro de los márgenes generales (25%-75%).

 

Régimen transitorio: Los contratos de relevo firmados antes del 1/4/2025 seguirán regulándose según la normativa anterior, incluso si hay cambios en el relevista.

 

Complemento por demora (artículo 210 de la LGSS)

El complemento económico por demora en el acceso a la pensión también recibe ajustes:

  • Se aplica un 4% adicional por año completo de demora.
  • A partir del segundo año de demora, los periodos entre 6 meses y 1 año computan un 2% adicional.

 

Se mantiene la posibilidad de optar por una cantidad a tanto alzado o una fórmula mixta, a pesar de que se prevé una actualización reglamentaria en los próximos meses.