Con la entrada en vigor del Real decreto 901/2020, todas las empresas con más de 50 personas trabajadoras tienen la obligación de elaborar y registrar un Plan de Igualdad. Pero para hacerlo legalmente es imprescindible respetar un paso previo fundamental: la correcta constitución de la comisión negociadora.
La comisión debe constituirse de forma paritaria entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras (RLT), o, en su defecto, los sindicatos más representativos o aquellos con presencia en el sector.
No es legal que la empresa elabore el Plan de Igualdad de forma unilateral, ni que constituya automáticamente una “comisión ad hoc” si, por ejemplo, los sindicatos no responden en un breve plazo.
Según lo establecido en el artículo 5.3 del RD 901/2020:
Es importante saber que los Planes de Igualdad elaborados incorrectamente (sin representación válida) pueden ser rechazados en el registro y, en caso de inspección, pueden dar lugar a sanciones por incumplimiento de la normativa de igualdad.