Una de las cuestiones más habituales en las relaciones laborales con contratos fijos discontinuos es que pasa cuando la empresa no efectúa el llamamiento al trabajador para iniciar una nueva campaña o actividad. Esta situación puede derivar en conflictos, especialmente si no se ha comunicado de manera formal ni se ha justificado la decisión.
Recientemente, varias sentencias (Sentencia TSJ Andalucía 2687/2024 de 19 Diciembre de 2024) han hecho hincapié en un punto clave: la carga de la prueba recae en la empresa. Es decir, si un trabajador fijo discontinuo alega que no ha sido llamado cuando le habría correspondido, es la compañía quien tiene que demostrar que:
Este criterio se fundamenta en el principio de facilidad probatoria (artículo 217.7 de la Ley de enjuiciamiento civil), según el cual quién tiene más posibilidad de aportar pruebas tiene que hacerlo.
Esta doctrina refuerza la necesidad de documentar adecuadamente los llamamientos a los fijos discontinuos, así como las decisiones de no realizarlos. No hacerlo puede comportar que una carencia de llamamiento sea considerada un despido improcedente, con las consecuencias legales y económicas que esto implica.