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¿Quién tiene que acreditar la carencia de llamamiento de un trabajador fijo discontinuo?
03 - 04 - 2025

¿Quién tiene que acreditar la carencia de llamamiento de un trabajador fijo discontinuo?

Una de las cuestiones más habituales en las relaciones laborales con contratos fijos discontinuos es que pasa cuando la empresa no efectúa el llamamiento al trabajador para iniciar una nueva campaña o actividad. Esta situación puede derivar en conflictos, especialmente si no se ha comunicado de manera formal ni se ha justificado la decisión.

 

Recientemente, varias sentencias (Sentencia TSJ Andalucía 2687/2024 de 19 Diciembre de 2024) han hecho hincapié en un punto clave: la carga de la prueba recae en la empresa. Es decir, si un trabajador fijo discontinuo alega que no ha sido llamado cuando le habría correspondido, es la compañía quien tiene que demostrar que:

  • La actividad no se ha llevado a cabo durante aquel periodo.
  • Ha habido una razón organizativa o económica justificada para no hacer el llamamiento.
  • No se preveía actividad para el puesto de trabajo habitual de aquel trabajador.

 

Este criterio se fundamenta en el principio de facilidad probatoria (artículo 217.7 de la Ley de enjuiciamiento civil), según el cual quién tiene más posibilidad de aportar pruebas tiene que hacerlo.

 

Esta doctrina refuerza la necesidad de documentar adecuadamente los llamamientos a los fijos discontinuos, así como las decisiones de no realizarlos. No hacerlo puede comportar que una carencia de llamamiento sea considerada un despido improcedente, con las consecuencias legales y económicas que esto implica.

 

Por lo tanto:

  • Comunica por escrito los llamamientos y sus condiciones.

  • Justifica documentalmente cualquier decisión de no llamar un trabajador.

  • Revisa las prácticas de gestión del personal fijo discontinuo para evitar conflictos y sanciones.