Cuando una empresa aumenta su plantilla, a menudo se plantean elecciones sindicales parciales para adaptar la representación de los trabajadores a la nueva realidad. Ahora bien, ¿Qué límites existen? ¿Puede la empresa impugnar estas elecciones si se quiere cambiar el modelo de representación?
¿Cuándo son posibles las elecciones sindicales parciales?
- Son legales para ajustar el número de representantes a los nuevos tramos de plantilla (arte. 67.1 de lo TE y arte. 13 RD 1844/1994).
- Las pueden promover los sindicatos más representativos, los sindicatos con al menos un 10% de representantes a la empresa o los trabajadores, por acuerdo mayoritario.
¿Cuándo no se pueden hacer elecciones parciales?
- No es legal si las elecciones implican cambiar el tipo de órgano representativo, por ejemplo, de delegados de personal (empresas de hasta 49 trabajadores) a comité de empresa (empresas de 50 o más trabajadores).
Apunte. Las elecciones parciales solo pueden ampliar el número de miembros, no transformar el modelo de representación.