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Aumento de plantilla: ¿Se pueden convocar elecciones sindicales parciales?
13 - 05 - 2025

Aumento de plantilla: ¿Se pueden convocar elecciones sindicales parciales?

Cuando una empresa aumenta su plantilla, a menudo se plantean elecciones sindicales parciales para adaptar la representación de los trabajadores a la nueva realidad. Ahora bien, ¿Qué límites existen? ¿Puede la empresa impugnar estas elecciones si se quiere cambiar el modelo de representación?

 

¿Cuándo son posibles las elecciones sindicales parciales?

  • Son legales para ajustar el número de representantes a los nuevos tramos de plantilla (arte. 67.1 de lo TE y arte. 13 RD 1844/1994).
  • Las pueden promover los sindicatos más representativos, los sindicatos con al menos un 10% de representantes a la empresa o los trabajadores, por acuerdo mayoritario.

 

¿Cuándo no se pueden hacer elecciones parciales?

  • No es legal si las elecciones implican cambiar el tipo de órgano representativo, por ejemplo, de delegados de personal (empresas de hasta 49 trabajadores) a comité de empresa (empresas de 50 o más trabajadores).

 

Apunte. Las elecciones parciales solo pueden ampliar el número de miembros, no transformar el modelo de representación.