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Cómo debe aportarse y valorarse la prueba de WhatsApp en un despido
03 - 03 - 2026

Cómo debe aportarse y valorarse la prueba de WhatsApp en un despido

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en sentencia de 18 de noviembre de 2025 (rec. 1726/2025), establece que los mensajes de WhatsApp y otra información electrónica deben aportarse mediante instrumentos que permitan archivar, reproducir y verificar datos digitales, conforme al artículo 384.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, si bien en la práctica también pueden presentarse mediante impresiones en papel o actas notariales.

 

La sentencia admite la aportación de impresiones en papel de mensajes electrónicos, así como su incorporación a un acta notarial que acredite la forma de obtención de la información. Estos documentos pueden ser valorados por el juez conforme a las reglas generales de la prueba, especialmente cuando se refuerzan con el interrogatorio de las partes o la declaración de testigos que corroboren su contenido.

 

El Tribunal considera que la información electrónica es volátil, modificable y fácilmente manipulable, por lo que la prueba pericial informática resulta determinante cuando se impugna su autenticidad. Si la parte contraria no cuestiona la autenticidad de los mensajes impresos, estos pueden ser valorados sin necesidad de prueba técnica adicional. En cambio, si la autenticidad es impugnada, resulta imprescindible aportar una pericial informática que acredite el origen, la integridad y la veracidad de los contenidos, carga que recae principalmente en la parte que pretende hacer valer la prueba.