¿Puede un periodo inferior a dos meses entre la reincorporación y la extinción del contrato romper ese vínculo laboral? El TSJ de Navarra (STSJ NA 484/2025) concluye que no necesariamente.
El caso analizado parte de una trabajadora con contrato indefinido y jornada parcial, que estuvo en situación de incapacidad temporal durante más de un año y medio. Tras ser declarada apta con limitaciones, se reincorporó a su puesto. Menos de dos meses después, la empresa le comunicó el despido, justificado en causas productivas y organizativas derivadas de una supuesta disminución de ingresos.
Sin embargo, en el procedimiento judicial no se acreditó ningún dato económico que demostrase la necesidad de amortizar el puesto de trabajo. Además, se constató que otra persona desempeñaba funciones idénticas y continuaba en plantilla. Esto permitió apreciar indicios suficientes para que el tribunal considerase una posible discriminación por motivo de salud, en aplicación de la Ley 15/2022 de igualdad de trato y no discriminación.
Ante estos indicios, la resolución recuerda un principio fundamental: es la empresa quien asume la carga de la prueba para demostrar que el despido responde a criterios objetivos y ajenos a la situación médica de la persona trabajadora. En este caso, la falta de justificación de las causas alegadas llevó a declarar nulo el despido, ordenando la readmisión, el pago de los salarios de tramitación y una indemnización por daños morales.
Uno de los elementos más destacados de la sentencia es que un intervalo inferior a dos meses entre la reincorporación y el despido no es suficiente para desvirtuar el nexo temporal entre enfermedad y extinción contractual. La simple invocación de “causas organizativas” o “productivas” sin respaldo documental no elimina la sospecha de discriminación cuando existe una proximidad temporal tan clara.
Por último, el tribunal deja claro que no existe un plazo legal establecido que determine cuándo puede considerarse roto el vínculo entre la baja médica y el despido. La valoración siempre dependerá de las circunstancias concretas, del contexto y, sobre todo, de la solidez argumental y probatoria de quien pretende justificar la decisión extintiva.