7 de octubre
13:44

La consultoría transversal jurídica, fiscal y laboral

7 de octubre
13:44
Acoso laboral acreditado, pero acción caducada
30 - 10 - 2025

Acoso laboral acreditado, pero acción caducada

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (STSJ 534/2025, de 4 de julio) ha reconocido la existencia de acoso laboral hacia una trabajadora responsable de Recursos Humanos, pero desestima su demanda por haber caducado el plazo legal para reclamar.

 

La trabajadora denunció un trato humillante y degradante: fue apartada de sus funciones de dirección y relegada a tareas impropias (hacer fotocopias, reponer folios o material higiénico). Además, fue aislada de las reuniones, se le negó el acceso a los sistemas informáticos y se dieron órdenes a sus compañeras para que no le hablaran ni la ayudaran. Todo ello, acompañado de insultos y descalificaciones públicas. Como consecuencia, la trabajadora cayó en situación de incapacidad temporal por ansiedad.

 

El tribunal reconoce el incumplimiento empresarial y califica los hechos como contrarios al Convenio OIT nº 190 sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el trabajo. No obstante, desestima la demanda al considerar que los hechos dejaron de existir el 29 de mayo de 2023, fecha en la que se inició la baja por incapacidad temporal, y que la acción se interpuso una vez transcurrido el plazo de un año establecido en el artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores.

 

El tribunal recuerda que el carácter imprescriptible de los derechos fundamentales no impide la prescripción del derecho concreto que se pretende tutelar, como la extinción indemnizada del contrato o la indemnización por daños morales.