Ampliado a todos los sectores de actividad * (excepto actividades financieras y de seguros) las ayudas directas a personas autónomas y empresas afectadas por Covid.
PERÍODO DE INSCRIPCIÓN:
DE LAS 9 HORAS DEL 07/21/2021
A LAS 15 HORAS DEL 07/30/2021
QUIÉN PUEDE ACCEDER?
– Las sociedades o personas físicas que lleven a cabo cualquier actividad excepto las actividades financieras y de seguros y que cumplan el resto de requisitos
– Pueden acceder tanto personas físicas en régimen de estimación directa como en régimen de estimación objetiva (módulos) como sociedades
– Es necesario que la actividad la vengan ejerciendo desde el año 2019 y la mantengan mínimo hasta 06/30/2022
– Las personas físicas en régimen de estimación directa y las sociedades deberán acreditar un descenso de la facturación en el 2020 de más del 30% respecto del 2019 y tener deudas por importe superior a 4.000 €
– Las deudas pueden ser a proveedores, acreedores, también bancarios, costes fijos pendientes de pago siempre que la deuda se haya producido entre el 1/03/2020 y el 05/31/2021 y procedan de contratos anteriores al 13/03 / 2021
QUIEN NO PUEDE ACCEDER?
– Las personas físicas en régimen de estimación directa y las sociedades que tengan un volumen de deudas pendientes subvencionables inferior a 4.000 €
– Las personas físicas en régimen de estimación directa y las sociedades que hayan declarado pérdidas en el ejercicio 2019
– Los que no estén al corriente de pago de sus obligaciones tributarias o con la Seguridad Social o por reintegro de subvenciones
En los siguientes enlaces en el Canal Empresa encontrará información general de la ayuda y más detallada, así como acceso a las preguntas frecuentes:
y al formulario para la inscripción:
http://cataleg.gecoplus.gencat.cat/permalink/c7f87a5f-e939-11eb-a623-005056924a59.pdf
Infografías:
https://canalempresa.gencat.cat/web/shared/canalempresa/CE_covid_mesures_/ce_a_compartir_mesures/RDL-5-2021/infografies/Infografia_flux_ajuts_Solvencia.pdf