Período de inscripción: de las 9 horas del 06/21/2021 a las 15 horas del 06/30/2021
¿Quién puede acceder?
– Las sociedades o personas físicas que lleven a cabo actividades que figuren en el anexo que se adjunta (Atención! Se han introducido nuevos sectores de los que figuraban en la Newsletter del pasado mes de marzo)
– Pueden acceder tanto personas físicas en régimen de estimación directa como en régimen de estimación objetiva (módulos) como sociedades
– Es necesario que la actividad la vengan ejerciendo desde el año 2019 y la mantengan mínimo hasta 06/30/2022
– Las personas físicas en régimen de estimación directa y las sociedades deberán acreditar un descenso de la facturación en el 2020 de más del 30% respecto del 2019 y tener deudas por importe superior a 4.000 €
– Las deudas pueden ser a proveedores, acreedores, también bancarios, costes fijos pendientes de pago siempre que la deuda se haya producido entre el 1/03/2020 y el 05/31/2021 y procedan de contratos anteriores al 13/03 / 2021
Quien no puede acceder?
– Las personas físicas en régimen de estimación directa y las sociedades que tengan un volumen de deudas pendientes subvencionables inferior a 4.000 €
– Las personas físicas en régimen de estimación directa y las sociedades que hayan declarado pérdidas en el ejercicio 2019
– Los que no estén al corriente de pago de sus obligaciones tributarias o con la Seguridad Social o por reintegro de subvenciones
En los siguientes enlaces en el Canal Empresa encontrará información general de la ayuda y más detallada, así como acceso a las preguntas frecuentes y el formulario para la inscripción (este último paso a partir del lunes día 21/06):
Ajuts de suport a la solvència empresarial en resposta a la COVID-19
Requisits de les persones interessades que poden efectuar la inscripció prèvia
Infografies:
Inscripció prèvia als ajuts extraordinaris directes per a la solvència empresarial (RDL 5/2021)
Ajuts de suport a la solvència empresarial en resposta a la COVID-19