El Gobierno del Estado aprobó ayer y ha entrado en vigor hoy con su publicación en el BOE la ampliación del plazo para presentar e ingresar las liquidaciones correspondientes al 1er trimestre del 2020.
NUEVO PLAZO DE PRESENTACIÓN: HASTA 05/20/2020
NUEVO PLAZO PARA DOMICILIAR: HASTA 05/15/2020
VOLUMEN DE OPERACIONES A EFECTOS DE IVA DEL 2019 DEBE SER INFERIOR A 600.000 €
NO APLICA grupos fiscales que apliquen el régimen de consolidación fiscal regulado en el capítulo VI del título VII de la Ley 27/2014 del Impuesto de Sociedades ni a los grupos de entidades que tributen en el régimen especial de los grupos de entidades de la IVA regulado en el capítulo IX del título IX de la Ley 37/1992 del IVA independientemente de su volumen de operaciones.
Esto implica que el día 20/04 no os cargarán el importe de los impuestos domiciliados correspondientes al 1er trimestre del 2020 si su volumen de operaciones del 2019 fue inferior a 600.000 €, recibiendo el cargo de la domiciliación el 20/05, sin necesidad de hacer nada al respecto por su parte y sin que se aplique ningún tipo de recargo ni interés.
Si su volumen de operaciones del 2019 superó los 600.000 € el plazo de pago se mantiene el 20/04 y por lo tanto será esta la fecha del cargo si ha domiciliado el pago de sus impuestos.