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La falta de un trabajador a jornada completa no impide aplicar la reducción del 95% en determinadas donaciones
02 - 09 - 2026

La falta de un trabajador a jornada completa no impide aplicar la reducción del 95% en determinadas donaciones

El TEAC confirma que, en Cataluña, la ausencia de una persona contratada laboralmente y a jornada completa no es suficiente para negar la reducción del 95% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones cuando se transmiten participaciones de una sociedad dedicada al arrendamiento de inmuebles.

 

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en una resolución de 29 de mayo de 2026, ha fijado un criterio relevante para las donaciones de participaciones en empresas familiares que desarrollan actividades de arrendamiento inmobiliario.

 

La normativa catalana del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones prevé una reducción del 95% del valor de las participaciones en determinadas donaciones a familiares, siempre que se cumplan los requisitos establecidos legalmente.

 

Uno de los requisitos es que la sociedad no tenga como actividad principal la simple gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.

 

¿Es necesario tener un trabajador contratado a jornada completa?

La Administración tributaria catalana consideraba que, para que el arrendamiento de inmuebles pudiera calificarse como actividad económica, la sociedad debía disponer al menos de una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa, aplicando el criterio previsto en la normativa del IRPF. El TEAC rechaza esta interpretación.

 

La normativa catalana sí prevé expresamente este requisito en determinados supuestos de adquisiciones por causa de muerte, pero no lo establece para la reducción aplicable a las donaciones de participaciones. Por tanto, la Administración no puede exigir un requisito adicional que la normativa reguladora del beneficio fiscal no contempla expresamente.

 

Esto significa que, en una donación de participaciones, el hecho de que una sociedad dedicada al arrendamiento inmobiliario no disponga de un trabajador contratado a jornada completa no permite, por sí solo, considerar que no existe actividad económica y denegar la reducción del 95%.

 

El criterio también es aplicable a los inmuebles destinados al alquiler turístico, aunque su explotación sea realizada por otra sociedad. Esto no significa, sin embargo, que todas las sociedades inmobiliarias puedan beneficiarse automáticamente de la reducción. Será necesario analizar en cada caso si se cumplen el resto de requisitos exigidos por la normativa catalana para aplicar este beneficio fiscal.

 

No se pueden añadir requisitos que la ley no establece

Uno de los aspectos más relevantes de la resolución es el criterio interpretativo que adopta el TEAC. El Tribunal considera que trasladar automáticamente a estas donaciones el requisito del trabajador a jornada completa previsto en el IRPF supondría introducir, por analogía, una condición restrictiva que el legislador catalán no ha establecido.

 

Esta interpretación sería contraria al artículo 14 de la Ley General Tributaria, que impide utilizar la analogía para ampliar más allá de sus términos estrictos el ámbito de los beneficios e incentivos fiscales. La resolución de 29 de mayo de 2026 reitera, además, el criterio que el TEAC ya había establecido en una resolución de 24 de julio de 2024, consolidando así esta interpretación.