La compra de un inmueble y su posterior venta pueden estar separadas por muchos años, pero las actuaciones tributarias realizadas en el momento de la adquisición pueden tener consecuencias fiscales cuando llega el momento de transmitirlo.
La Dirección General de Tributos (DGT), en la consulta vinculante V0570-26, de 11 de marzo de 2026, ha reiterado qué valor debe considerarse como valor de adquisición de un inmueble cuando, después de la compra, la Administración autonómica ha realizado una comprobación de valores a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD).
Con carácter general, cuando se vende un inmueble, la ganancia o pérdida patrimonial que debe declararse en el IRPF se determina por la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición.
De acuerdo con el artículo 35 de la Ley del IRPF, el valor de adquisición parte del importe real por el que se adquirió el inmueble. A este importe se pueden añadir, entre otros conceptos, las inversiones y mejoras realizadas y los gastos y tributos inherentes a la adquisición satisfechos por el comprador. Cuando corresponda, también deberá minorarse por las amortizaciones.
Ahora bien, ¿qué ocurre si después de la compra la Administración comprueba el valor del inmueble y determina que era superior al declarado?
La DGT establece que, si la comunidad autónoma ha efectuado una comprobación de valores a efectos del ITPyAJD y ha fijado un valor superior, este valor comprobado debe considerarse como valor de adquisición a efectos del IRPF.
Es importante diferenciar esta situación de la aplicación automática del valor de referencia del Catastro en el ITPyAJD. La Agencia Tributaria señala que, con carácter general, el valor de referencia utilizado para determinar la base imponible del ITPyAJD no se convierte automáticamente en el valor de adquisición a efectos del IRPF.
El criterio analizado se aplica a los supuestos en los que la Administración ha realizado una comprobación administrativa del valor y ha determinado un valor de mercado superior al declarado, en los términos previstos por la normativa tributaria.