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Nueva regulación de las mutualidades alternativas al RETA: más protección y una pasarela voluntaria hacia la Seguridad Social
26 - 08 - 2026

Nueva regulación de las mutualidades alternativas al RETA: más protección y una pasarela voluntaria hacia la Seguridad Social

La Ley 2/2026, de 29 de julio, introduce cambios importantes en el régimen de los profesionales colegiados que ejercen por cuenta propia y que, en lugar de cotizar al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), están adscritos a una mutualidad de previsión social alternativa.

 

La reforma, en vigor desde el 1 de agosto de 2026, busca dar respuesta a las situaciones de insuficiencia de cobertura detectadas en determinados colectivos de mutualistas y acercar progresivamente su protección a la que ofrece el sistema público de Seguridad Social.

 

Entre las principales novedades se encuentra el aumento progresivo de las aportaciones mínimas, la fijación de prestaciones mínimas, nuevas obligaciones de transparencia para las mutualidades y, especialmente, la creación de una pasarela excepcional y voluntaria que permitirá a determinados mutualistas trasladar al RETA los derechos económicos acumulados.

 

¿A quién afecta esta reforma?

La normativa afecta a los profesionales colegiados que ejercen una actividad por cuenta propia y que, de acuerdo con la normativa aplicable a su colectivo, pueden utilizar una mutualidad de previsión social como alternativa al RETA.

 

Se mantiene la posibilidad de quedar exentos del alta en el RETA para los profesionales que opten, o hubieran optado, por incorporarse a una mutualidad constituida antes del 10 de noviembre de 1995 y que cumpla los requisitos legales para actuar como alternativa al régimen de autónomos.

 

También se mantiene el carácter irrevocable de esta opción en los términos previstos legalmente: quien podía incorporarse a la mutualidad y no lo hizo en el momento correspondiente no puede ejercer posteriormente esta opción.

 

Los mutualistas tendrán reconocidos más derechos

Una de las novedades de la reforma es el reconocimiento expreso de que los profesionales integrados en una mutualidad alternativa disfrutarán de los mismos derechos y asumirán las mismas obligaciones que el ordenamiento jurídico atribuya con carácter general a los trabajadores autónomos, siempre que la financiación de estos derechos no dependa estrictamente de las cotizaciones efectuadas al RETA.

 

El objetivo es reducir las diferencias de protección derivadas del hecho de haber optado por un sistema alternativo a la Seguridad Social.

 

Las prestaciones mínimas se acercan a las del sistema público

La reforma modifica también los requisitos que deben cumplir las prestaciones de las mutualidades alternativas.

 

Cuando una prestación se perciba en forma de renta, en el momento de producirse la contingencia cubierta su importe no podrá ser inferior al 100% de la cuantía mínima inicial establecida para la pensión equivalente del sistema de la Seguridad Social o, si es superior, al importe previsto para las pensiones no contributivas.

 

Además, estas prestaciones deberán actualizarse anualmente en los mismos términos que las prestaciones correspondientes del sistema público.

 

Cuando la prestación se perciba en forma de capital, su cuantía tampoco podrá ser inferior al importe capitalizado de la renta mínima que resultaría exigible en ese momento.

 

Se trata, por tanto, de un cambio importante destinado a garantizar que la elección de una mutualidad alternativa no comporte en el futuro unos niveles de cobertura insuficientes.

 

Las aportaciones de los mutualistas también se equiparan progresivamente al RETA

La mejora de las prestaciones va acompañada de una equiparación progresiva de las aportaciones.

 

La ley establece que también se considerará cumplido el requisito relativo a las prestaciones mínimas cuando las cuotas abonadas por el mutualista sean equivalentes al 100% de la cuota que resultaría de aplicar el tipo general de cotización por contingencias comunes del RETA a la base mínima correspondiente al tramo de rendimientos netos del profesional.

 

Para determinar estas aportaciones, por tanto, también se tendrán en cuenta los rendimientos netos del profesional, siguiendo una lógica similar al actual sistema de cotización de los trabajadores autónomos.

 

La implantación será progresiva:

  • 2026: las aportaciones deberán alcanzar el 86% de la cuota de referencia.
  • 2027: se elevarán hasta el 93%.
  • 2028: se alcanzará el 100%.

 

Cuando corresponda, también se tendrá en cuenta la cuota reducida prevista para los trabajadores autónomos.

 

Hacienda facilitará información sobre los rendimientos de los mutualistas

Para poder calcular las aportaciones en función de los ingresos reales, la ley prevé que la Agencia Tributaria facilite a las mutualidades alternativas la información tributaria necesaria sobre los rendimientos netos de los profesionales.

 

Esta transmisión de información deberá realizarse mediante procedimientos telemáticos y automatizados.

 

La información deberá permitir diferenciar los rendimientos correspondientes a actividades sujetas a cotización en el RETA de aquellos vinculados a la actividad profesional cubierta por la mutualidad.

 

Los mecanismos concretos de intercambio de esta información todavía deberán determinarse reglamentariamente.

 

Más transparencia sobre el dinero acumulado en las mutualidades

La Ley 2/2026 refuerza de manera significativa las obligaciones de información de las mutualidades.

 

Las entidades autorizadas para actuar como alternativas al RETA deberán elaborar cada seis meses un informe claro y transparente sobre los fondos de sus mutualistas y su evolución.

 

Entre otros datos, este informe deberá incluir información sobre el valor actuarial actual de la renta inicial correspondiente a los fondos acumulados, calculado con criterios contrastables y equitativos, así como sobre las operaciones realizadas que puedan comportar costes para los mutualistas.

 

También deberán facilitarse los documentos necesarios para que el mutualista pueda comprender las operaciones efectuadas y la actividad desarrollada por la mutualidad.

 

Paralelamente, las mutualidades deberán remitir a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones la documentación necesaria para que esta pueda realizar una supervisión continuada de su situación financiera y contable, su solvencia, los riesgos asumidos y el cumplimiento de la normativa.

 

Una pasarela voluntaria para incorporarse al RETA

Una de las medidas más destacadas de la reforma es la creación de una pasarela excepcional y voluntaria hacia el RETA.

 

Los profesionales colegiados que, antes de la entrada en vigor de la ley, estén o hayan estado integrados en una o varias mutualidades alternativas podrán solicitar individualmente la transferencia a la Tesorería General de la Seguridad Social de los derechos económicos acumulados correspondientes a las aportaciones realizadas en sustitución del RETA.

 

Esta transferencia permitirá transformar los derechos económicos acumulados en periodos reconocidos de cotización al régimen de autónomos, de acuerdo con las reglas establecidas por la nueva normativa y con el desarrollo reglamentario pendiente.

 

La decisión es voluntaria, pero tiene consecuencias importantes y será necesario valorar individualmente si resulta conveniente en función de la trayectoria profesional y de cotización de cada mutualista.

 

¿Qué plazo habrá para solicitar el traslado?

La pasarela no es de aplicación inmediata, ya que requiere un desarrollo reglamentario que concrete las condiciones de la transferencia y la conversión de los derechos económicos acumulados en periodos cotizados.

 

La ley establece que este reglamento deberá aprobarse en un plazo máximo de tres meses.

 

Una vez entre en vigor el reglamento, los mutualistas que cumplan los requisitos dispondrán de un plazo de un año para presentar la solicitud.

 

Por tanto, será especialmente importante estar pendientes de la aprobación de este desarrollo reglamentario, ya que será el que permitirá conocer con precisión el procedimiento y los efectos económicos de cada posible transferencia.

 

¿Quién no podrá acogerse a la pasarela?

La normativa establece también determinadas exclusiones. No podrán utilizar este mecanismo las personas que ya tengan la condición de pensionistas de un régimen público o de la propia mutualidad alternativa. No obstante, se establece una excepción para aquellas personas que perciban únicamente una pensión de viudedad.

 

¿Cómo se convertirán los fondos acumulados en años cotizados?

Este es uno de los aspectos más importantes de la reforma.

 

La transferencia no implica una equivalencia automática entre el dinero acumulado en la mutualidad y los años de cotización en el RETA.

 

Para calcular los periodos que finalmente se reconocerán, se tomará como referencia la base mínima de cotización que habría correspondido al profesional si durante ese periodo hubiera estado integrado en el RETA.

 

Sobre esta base se aplicará un coeficiente de mejora situado entre el 0,67 y el 0,87, destinado a tener en cuenta las contingencias que la mutualidad no hubiera cubierto.

 

El desarrollo reglamentario será especialmente relevante para concretar cómo se aplicará este mecanismo en cada situación.

 

Reglas específicas para determinados mutualistas

La ley incorpora también medidas específicas para determinados colectivos a la hora de calcular la futura pensión de jubilación.

 

En el caso de los profesionales que hubieran iniciado su actividad antes del 10 de noviembre de 1995, cuando llegue el momento de reconocer la pensión de jubilación se podrá computar cada mes completo cotizado a una mutualidad de previsión social sustitutiva como un mes completo de alta en el RETA.

 

Este cómputo comprende el periodo durante el cual el profesional estuvo obligatoriamente integrado en dicha mutualidad, hasta el momento en que esta adquirió el carácter de alternativa al RETA.

 

La norma también introduce una previsión específica para los mutualistas que tengan 52 años o más a 31 de diciembre de 2026.

 

En estos casos, cada mes completo de alta y cotización en una mutualidad alternativa podrá computarse como un mes completo de alta en el RETA.

 

Este reconocimiento, no obstante, tiene una finalidad concreta: se aplica únicamente para determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora cuando se acceda a la jubilación a la edad ordinaria legalmente exigida.

 

Pasar al RETA será una decisión irreversible

Este es probablemente uno de los aspectos que más deberá valorar cualquier profesional antes de acogerse a la pasarela.

 

La transferencia de los derechos económicos acumulados comportará el encuadramiento obligatorio e irreversible en el RETA para la actividad profesional que haya motivado dicha transferencia.

 

Por tanto, una vez realizada la operación, el profesional no podrá volver al sistema alternativo para esa misma actividad.

 

La normativa establece, además, que las operaciones económicas derivadas de la transferencia estarán exentas de tributación.

 

Convenio especial para determinados antiguos mutualistas

La reforma también prevé una solución específica para profesionales que habían estado integrados en mutualidades alternativas en el pasado.

 

Los profesionales colegiados que hubieran causado baja en una mutualidad alternativa antes de que esta implantara un sistema de capitalización individual y que no alcancen los quince años de cotización a la Seguridad Social podrán suscribir, por una sola vez, un convenio especial.

 

Este convenio permitirá computar periodos de actividad anteriores a la baja en la mutualidad, con un máximo de cinco años.

 

El plazo y las condiciones concretas para formalizarlo deberán ser determinados por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

 

Protección especial para los mutualistas en situación de vulnerabilidad

La nueva normativa también regula la posibilidad de que las mutualidades concedan prestaciones sociales vinculadas a sus operaciones de seguro, siempre que cumplan determinados requisitos financieros, contables y de autorización.

 

En el caso concreto de las mutualidades que mantengan su carácter alternativo al RETA, las prestaciones sociales que decidan conceder cada año deberán destinarse prioritariamente a mejorar las prestaciones económicas por jubilación, dependencia, incapacidad permanente, viudedad u orfandad de personas en situaciones especiales de vulnerabilidad.

 

El sistema de mutualidades alternativas continuará bajo revisión

La reforma no cierra definitivamente el debate sobre el futuro de este modelo.

 

La ley establece que el Gobierno deberá elaborar un informe de evaluación del régimen de alternatividad de las mutualidades respecto al RETA, con especial atención a la efectividad del nuevo sistema de cotización por ingresos reales y a la equiparación de las cuotas entre las mutualidades y el régimen de autónomos.

 

Este informe se remitirá a las Cortes Generales y podrá servir de base para decidir si el modelo actual debe mantenerse, revisarse o reformarse nuevamente.

 

Además, el Gobierno dispone de un plazo de un año para impulsar las reformas normativas necesarias para reforzar aún más la transparencia, la supervisión y el control de las mutualidades alternativas, especialmente en lo relativo a la información que reciben los profesionales que deciden incorporarse o continuar en ellas.

 

¿Qué deben hacer ahora los profesionales afectados?

La reforma no implica que todos los mutualistas deban pasar automáticamente al RETA. La pasarela es voluntaria y la conveniencia de utilizarla dependerá de la situación concreta de cada profesional.

 

Será necesario analizar, entre otros aspectos, los derechos económicos acumulados en la mutualidad, los años de permanencia, los periodos que podrían llegar a reconocerse como cotizados en el RETA, las cotizaciones que el profesional ya tenga en el sistema público, su edad y las consecuencias que la operación pueda tener sobre la futura jubilación.

 

También debe tenerse presente que todavía existen aspectos esenciales pendientes de desarrollo reglamentario, especialmente aquellos que deben concretar el funcionamiento práctico de la pasarela.