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Modificar el porcentaje de teletrabajo no puede gestionarse automáticamente a través del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores
25 - 08 - 2026

Modificar el porcentaje de teletrabajo no puede gestionarse automáticamente a través del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores

El Tribunal Supremo delimita las reglas aplicables a los cambios en el porcentaje de trabajo a distancia y pone el foco en el carácter voluntario y acordado del teletrabajo.

 

El Tribunal Supremo descarta que la modificación del porcentaje de trabajo a distancia pueda tratarse automáticamente como cualquier otra modificación sustancial de las condiciones de trabajo mediante el procedimiento del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
 

El teletrabajo parte del acuerdo entre empresa y trabajador

La regulación del trabajo a distancia establece como principio esencial su carácter voluntario.

 

Cuando empresa y trabajador formalizan un acuerdo de trabajo a distancia y determinan el porcentaje de jornada que se desarrollará fuera del centro de trabajo, este elemento pasa a formar parte del contenido pactado de la relación laboral.

 

Por este motivo, su modificación cuenta con una regulación específica y no puede tratarse necesariamente como una condición que la empresa pueda alterar unilateralmente acudiendo simplemente al régimen general de modificaciones sustanciales.
 

Es necesario revisar qué establece el acuerdo de trabajo a distancia

Para valorar si se puede modificar el porcentaje de teletrabajo, será especialmente importante analizar:

  • el contenido del acuerdo individual de trabajo a distancia;
  • las previsiones del convenio colectivo aplicable;
  • los mecanismos de reversibilidad o modificación pactados entre las partes;
  • y las circunstancias concretas en las que se pretende introducir el cambio.

 

El Tribunal Supremo también ha analizado conflictos en los que las empresas habían fijado porcentajes máximos de teletrabajo o modificado acuerdos individuales, lo que evidencia la necesidad de diferenciar entre decisiones colectivas de organización y la modificación de los acuerdos individuales de trabajo a distancia.