El Tribunal Supremo descarta que la modificación del porcentaje de trabajo a distancia pueda tratarse automáticamente como cualquier otra modificación sustancial de las condiciones de trabajo mediante el procedimiento del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
La regulación del trabajo a distancia establece como principio esencial su carácter voluntario.
Cuando empresa y trabajador formalizan un acuerdo de trabajo a distancia y determinan el porcentaje de jornada que se desarrollará fuera del centro de trabajo, este elemento pasa a formar parte del contenido pactado de la relación laboral.
Por este motivo, su modificación cuenta con una regulación específica y no puede tratarse necesariamente como una condición que la empresa pueda alterar unilateralmente acudiendo simplemente al régimen general de modificaciones sustanciales.
Para valorar si se puede modificar el porcentaje de teletrabajo, será especialmente importante analizar:
El Tribunal Supremo también ha analizado conflictos en los que las empresas habían fijado porcentajes máximos de teletrabajo o modificado acuerdos individuales, lo que evidencia la necesidad de diferenciar entre decisiones colectivas de organización y la modificación de los acuerdos individuales de trabajo a distancia.