7 de octubre
13:31

La consultoría transversal jurídica, fiscal y laboral

7 de octubre
13:31
Los salarios de tramitación deben abonarse en importe neto, no bruto
06 - 07 - 2026

Los salarios de tramitación deben abonarse en importe neto, no bruto

El Tribunal Supremo, en la Sentencia 467/2026, de 6 de mayo, ha reiterado que los salarios de tramitación no deben abonarse en cuantía bruta, sino después de aplicar las correspondientes retenciones de IRPF y las cotizaciones a la Seguridad Social que legalmente correspondan.

 

La resolución aclara una cuestión que suele generar discrepancias en la fase de ejecución de sentencias o de acuerdos judiciales y confirma que las obligaciones fiscales y de cotización continúan existiendo aunque el pago se produzca meses o años después de los salarios a los que sustituyen.

 

Los salarios de tramitación son las cantidades que compensan los salarios que la persona trabajadora habría percibido desde la fecha del despido hasta su readmisión o hasta la resolución definitiva del conflicto en determinados supuestos previstos legalmente.

 

Aunque su abono suele producirse de forma acumulada y con posterioridad a los hechos, jurídicamente mantienen la misma naturaleza salarial que las retribuciones ordinarias.

 

La sentencia destaca que, si la empresa abonara el importe íntegro sin practicar las retenciones correspondientes, podría verse obligada posteriormente a asumir con sus propios recursos importes que legalmente correspondían a la persona trabajadora.

 

Además, el incumplimiento de las obligaciones de retención puede conllevar intereses, sanciones y otras responsabilidades frente a la Administración Tributaria y la Seguridad Social.

 

El Tribunal Supremo recuerda que las obligaciones de retención no desaparecen por el hecho de que el pago derive de una sentencia, de un acuerdo judicial o de una fase de ejecución.

 

Cuando se produce el abono de los salarios de tramitación, deben aplicarse los mismos criterios que se habrían aplicado si dichos salarios se hubieran abonado en su momento de forma ordinaria.

 

Sentencia núm. 467/2026