La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en la Sentencia de 20 de mayo de 2026 (recurso 124/2025), ha declarado nulas las cláusulas contractuales que permiten a la empresa modificar unilateralmente la jornada o el horario de los trabajadores mediante referencias genéricas a «necesidades organizativas» o «necesidades de la empresa».
La resolución refuerza los límites del poder de organización empresarial y recuerda que cualquier modificación sustancial de las condiciones de trabajo debe respetar los procedimientos previstos en el Estatuto de los Trabajadores.
El asunto analizado partía de un contrato de trabajo que incorporaba una cláusula según la cual la empresa se reservaba la facultad de alterar la distribución de la jornada o los horarios cuando así lo requirieran sus necesidades organizativas. El objetivo era dotar a la organización de una mayor flexibilidad para adaptarse a las necesidades productivas. Sin embargo, la redacción de la cláusula no establecía límites concretos ni criterios objetivos sobre cuándo podía aplicarse esta facultad.
El Tribunal Supremo considera que este tipo de pactos vulneran un principio básico del derecho contractual recogido en el artículo 1256 del Código Civil, según el cual la validez y el cumplimiento de los contratos no pueden quedar al arbitrio de una sola de las partes.
Según la sentencia, una cláusula genérica que permite modificar unilateralmente la jornada laboral deja el cumplimiento del contrato exclusivamente en manos de la empresa, sin garantías suficientes para el trabajador. Por este motivo, la cláusula se declara nula.
La resolución pone especial énfasis en un aspecto fundamental: las empresas no pueden utilizar este tipo de cláusulas contractuales para evitar la aplicación del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
Este artículo regula las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo (MSCT) y establece un procedimiento específico cuando la empresa pretende alterar aspectos esenciales de la relación laboral, como:
El Tribunal recuerda que estos cambios no pueden quedar predeterminados mediante cláusulas genéricas firmadas en el momento de la contratación.