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Accidente de trabajo: un infarto sufrido durante el teletrabajo
05 - 06 - 2026

Accidente de trabajo: un infarto sufrido durante el teletrabajo

El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su sentencia de 23 de abril de 2026, ha declarado accidente de trabajo el infarto de miocardio que provocó la muerte de una trabajadora mientras desarrollaba su actividad profesional en régimen de teletrabajo desde su domicilio.

 

La resolución tiene una especial trascendencia porque confirma que la protección prevista para las personas trabajadoras presenciales también es aplicable a quienes prestan servicios a distancia, incluida la presunción de laboralidad de los accidentes que se producen durante la jornada laboral.

 

La trabajadora desarrollaba su actividad profesional desde su domicilio con un horario flexible comprendido entre las 9:00 y las 19:00 horas, disponiendo de una hora para comer sin una franja horaria previamente establecida.

 

La autopsia determinó que el infarto se produjo aproximadamente a las 15:00 horas. Además, se constató que la trabajadora tenía el estómago vacío, circunstancia que dificultaba acreditar si en ese momento se encontraba dentro del tiempo efectivo de trabajo o disfrutando de la pausa para comer.

 

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid había considerado inicialmente que no existían pruebas suficientes para acreditar que el suceso se hubiera producido durante la jornada laboral y calificó los hechos como un accidente no laboral.

 

Sin embargo, el Tribunal Supremo llega a una conclusión diferente. La sentencia destaca que era la empresa quien tenía la obligación de facilitar los mecanismos de control horario y acreditar, en su caso, que la trabajadora no se encontraba trabajando en el momento de los hechos. No obstante, durante el procedimiento no se aportó un registro detallado de la jornada que permitiera demostrar que la empleada había interrumpido su actividad laboral.

 

Por este motivo, el Tribunal considera que cualquier duda razonable sobre si el infarto se produjo o no durante la jornada no puede perjudicar a la trabajadora ni a sus familiares.

 

La sentencia recuerda que el artículo 156.3 de la Ley General de la Seguridad Social establece una presunción según la cual se consideran accidentes de trabajo las lesiones que se producen durante el tiempo y en el lugar de trabajo, salvo que exista prueba en contrario.

 

Según el Tribunal Supremo, no existe ninguna norma que impida aplicar esta presunción a los trabajadores que desarrollan su actividad en régimen de teletrabajo.

 

Por tanto, los infartos, ictus u otras patologías de manifestación súbita también pueden ser calificados como accidentes laborales cuando se producen mientras la persona trabajadora se encuentra prestando servicios desde su domicilio.

 

Con esta sentencia, el Tribunal Supremo consolida el criterio de que el domicilio desde el que se presta servicio en régimen de teletrabajo constituye lugar de trabajo a efectos de protección laboral.

 

La resolución también deja claro que las dificultades probatorias propias del trabajo a distancia no pueden reducir los derechos de los trabajadores ni la cobertura prevista por la normativa de Seguridad Social.