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La pérdida de confianza puede justificar el despido disciplinario
15 - 05 - 2026

La pérdida de confianza puede justificar el despido disciplinario

El Tribunal Supremo (STS de 16 de enero de 2025, rec. 1275/2023) recuerda que la transgresión de la buena fe contractual puede justificar el despido disciplinario cuando la conducta es grave y culpable, especialmente en casos de apropiaciones indebidas, hurtos o conductas similares.

 

La buena fe como deber esencial

La buena fe, la fidelidad y la lealtad forman parte de los deberes básicos de la relación laboral. Cuando una conducta rompe esta confianza, la empresa puede adoptar medidas disciplinarias, incluido el despido, si los hechos tienen suficiente gravedad.

 

Ahora bien, el despido es la sanción más grave y exige una interpretación restrictiva. No cualquier incumplimiento permite extinguir el contrato: es necesario valorar la gravedad, la culpabilidad y las circunstancias concretas.

 

Apropiaciones de pequeño importe

En supuestos de apropiación de dinero o productos de la empresa, lo más relevante no es únicamente el valor económico de lo sustraído, sino la ruptura de la confianza. Por ello, incluso cantidades reducidas pueden justificar el despido si la conducta está tipificada como falta muy grave y queda acreditada la intencionalidad.

 

La devolución posterior del importe o el escaso valor de los bienes no impiden, por sí solos, la procedencia del despido.

 

Proporcionalidad y teoría gradualista

No obstante, la pérdida de confianza no elimina la exigencia de proporcionalidad. La teoría gradualista obliga a analizar si los hechos tienen suficiente entidad para justificar la máxima sanción o si correspondería una medida disciplinaria inferior.

 

Así pues, antes de despedir, es necesario comprobar que la conducta está probada, que encaja en el convenio aplicable y que su gravedad justifica realmente la extinción del contrato.