El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en una sentencia de 14 de abril de 2026, analiza nuevamente si la respuesta prevista en España ante el abuso de temporalidad en el sector público es suficiente de acuerdo con el derecho europeo. La resolución no fija una indemnización concreta, pero cuestiona que el reconocimiento de la condición de indefinido no fijo y la aplicación de indemnizaciones tasadas sean siempre una respuesta adecuada y suficientemente reparadora.
El Tribunal considera que transformar contratos temporales abusivos en una relación laboral indefinida no fija no constituye, por sí solo, una medida suficiente para sancionar el abuso. El motivo es que esta figura sigue manteniendo una relación de naturaleza temporal, vinculada a la futura cobertura de la plaza.
Por tanto, el reconocimiento de la condición de indefinido no fijo no elimina completamente las consecuencias del incumplimiento del derecho de la Unión.
La sentencia también analiza las indemnizaciones tasadas, como la de 20 días por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades, prevista en determinados supuestos de extinción de la relación indefinida no fija. El TJUE apunta que una indemnización sometida a un doble límite máximo puede no reparar de manera adecuada situaciones de abuso prolongadas en el tiempo.
El mismo razonamiento podría afectar también a la indemnización de 33 días por año con un máximo de 24 mensualidades, en la medida en que también se trata de una cantidad tasada y limitada.
El Tribunal recuerda que, cuando la reparación económica es la medida escogida para sancionar el abuso, esta debe permitir compensar íntegramente el perjuicio sufrido. Para determinar su importe, será necesario valorar circunstancias como la naturaleza de las funciones, el número y la duración acumulada de los contratos, las expectativas económicas frustradas y la situación de incertidumbre sufrida por la persona trabajadora.
La resolución deja abierta una cuestión relevante: cómo deberá adaptarse la doctrina interna a este criterio europeo. Corresponderá al Tribunal Supremo determinar si las medidas actuales son suficientes o si es necesario reconocer indemnizaciones adicionales en función de las circunstancias concretas de cada caso.
En definitiva, el TJUE refuerza la idea de que el abuso de temporalidad en el sector público no puede resolverse mediante fórmulas automáticas. La indemnización deberá ser efectiva, proporcionada y disuasoria, y deberá permitir reparar realmente las consecuencias del abuso.