Nueva ayuda de 20 céntimos por litro de gasóleo agrícola, regulada según el artículo 46.5 del Real Decreto-ley 7/2026.
A partir del 1 de abril de 2026, la solicitud de devolución del gasóleo agrícola (procedimiento establecido en la Orden EHA/993/2010) se considerará también como solicitud automática de la ayuda estatal. Es decir, no es necesario presentar ningún trámite adicional para optar a esta nueva compensación. Principales aspectos a tener en cuenta:
La presentación habitual de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por gasóleo agrícola ya incluye, de forma implícita, la solicitud de la ayuda de 20 céntimos. Esto simplifica la gestión, ya que los beneficiarios —como es tu caso— no deberán duplicar trámites.
La ayuda se gestionará de forma simultánea y conjunta con el procedimiento de devolución previsto en el artículo 52 ter de la Ley 38/1992, incluyendo los mismos requisitos y comprobaciones.
Solo se excluye de este sistema la devolución vinculada al Impuesto Especial de Canarias.
El pago se realizará en la misma cuenta bancaria en la que recibes habitualmente la devolución del gasóleo agrícola. Esto significa que recibirás dos importes en un mismo ingreso o en ingresos coordinados:
Si transcurren seis meses desde la finalización del plazo de presentación de la solicitud sin haber recibido ninguna notificación o abono, la petición se entenderá desestimada por silencio administrativo. En tal caso, se podrá interponer recurso de reposición y reclamación económico-administrativa, conforme a la Ley General Tributaria (LGT).