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Medidas fiscales extraordinarias para la energía: reducciones de impuestos e incentivos al autoconsumo
25 - 03 - 2026

Medidas fiscales extraordinarias para la energía: reducciones de impuestos e incentivos al autoconsumo

El Real Decreto-ley 7/2026 aprueba un amplio conjunto de medidas fiscales de carácter temporal orientadas a mitigar el impacto de la crisis energética y favorecer la transición hacia modelos de autonomía energética. Las medidas afectan principalmente al IVA, los impuestos especiales y la fiscalidad directa, con vigencia general hasta el 30 de junio de 2026, condicionada en algunos casos a la evolución del IPC.

 

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

De manera extraordinaria y temporal, generalmente hasta el 30 de junio de 2026, se aplican las siguientes reducciones:

  • Electricidad: El tipo de IVA se reduce del 21% al 10% para contratos con una potencia no superior a 10 kW y para consumidores vulnerables severos o en riesgo de exclusión.
  • Gas y biomasa: Se reduce al 10% el IVA aplicable al gas natural, briquetas, pellets y madera para leña.
  • Carburantes: Se rebaja del 21% al 10% el tipo aplicable a los carburantes y combustibles.

 

Impuestos especiales y sobre la producción

  • Impuesto Especial sobre la Electricidad: Se reduce drásticamente el tipo impositivo del 5,11% al 0,5% hasta el 30 de junio de 2026, respetando los mínimos de imposición profesional y particular.
  • Impuesto sobre Hidrocarburos: Se reducen los tipos impositivos de las gasolinas sin plomo, el gasóleo, el fuel, el GLP y el gas natural hasta los niveles mínimos permitidos por la normativa comunitaria.
  • Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica (IVPEE): Para el ejercicio 2026, se establecen reducciones en la base imponible: una minoración del 10% en las retribuciones del primer trimestre y del 100% en las del segundo trimestre.

 

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF):

Se amplían e introducen incentivos para la eficiencia energética y la movilidad eléctrica:

  • Eficiencia en viviendas: Se prorrogan las deducciones del 20%, 40% o 60% para obras que reduzcan la demanda de calefacción/refrigeración o mejoren el consumo de energía primaria no renovable, con vigencia hasta finales de 2026 o 2027 según el caso.
  • Vehículos eléctricos: Se amplía la deducción del 15% por la compra de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible, así como por la instalación de puntos de recarga.
  • Autoconsumo: Se crea una nueva deducción del 10% para instalaciones individuales y del 20% para instalaciones colectivas de sistemas de autoconsumo renovable realizadas en 2026.

 

Impuesto sobre Sociedades

  • Libertad de amortización: Se permite la amortización libre de inversiones en instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica o térmica procedente de fuentes renovables que sustituyan combustibles fósiles, realizadas en 2026, con un límite de 500.000 euros.
  • Vehículos e infraestructura: Se mantiene este beneficio para la inversión en nuevos vehículos eléctricos y de hidrógeno, así como en infraestructuras de recarga de uso propio o público.

 

Otras medidas fiscales

  • ITP y AJD: Se eximen del impuesto las transmisiones de ahorros energéticos dentro del Sistema de Certificados de Ahorro Energético (CAE).
  • Fiscalidad local: Se aprueba la exención de la tasa de la pesca fresca (T-4) durante tres meses desde la entrada en vigor del decreto para apoyar al sector pesquero.
  • Sector pesquero: Se autoriza a los ayuntamientos a regular bonificaciones de hasta el 50% en el IBI para inmuebles con sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico solar. También se aprueban medidas en el IAE y el ICIO para favorecer la electrificación.

Es importante destacar que la continuidad de las reducciones del IVA y de los Impuestos Especiales durante el mes de junio de 2026 está supeditada a la evolución del índice de precios al consumo (IPC) de los productos afectados.