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Es válido el despido por correo electrónico si existe conocimiento efectivo
05 - 03 - 2026

Es válido el despido por correo electrónico si existe conocimiento efectivo

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco confirma que el despido notificado por correo electrónico puede ser plenamente válido aunque no exista un consentimiento expreso previo del trabajador para utilizar este canal, siempre que quede acreditado que la comunicación ha llegado a su conocimiento efectivo y no se produzca ninguna situación de indefensión.

 

La decisión parte de una idea jurídica consolidada: el despido es un acto recepticio. Esto significa que no produce efectos por el simple hecho de ser enviado, sino en el momento en que llega realmente al conocimiento del trabajador. Por tanto, el foco no se sitúa tanto en el medio utilizado como en la prueba de que la comunicación ha sido efectivamente conocida.

 

La normativa laboral exige que el despido sea comunicado por escrito, pero no impone un soporte determinado. La ley no obliga a que se realice necesariamente en papel ni mediante burofax. El requisito esencial es que la comunicación cumpla su finalidad: permitir al trabajador conocer las causas de la decisión, ejercer su derecho de impugnación dentro del plazo legal, fijar correctamente el cómputo de la caducidad y acreditar la situación legal de desempleo. Si estas garantías se preservan, el medio utilizado no se convierte en un obstáculo formal.

 

En este contexto, el tribunal asume que el correo electrónico es un canal válido en la realidad actual de las relaciones laborales, siempre que no genere indefensión. El hecho de que no exista un consentimiento expreso previo para utilizar el correo personal no invalida automáticamente la notificación si se puede demostrar que el trabajador ha tenido conocimiento real y efectivo de la misma.

 

Un aspecto especialmente relevante del criterio adoptado es la determinación de la fecha de efectos. El plazo de veinte días hábiles para impugnar el despido no comienza a contar desde el envío del correo, sino desde el momento en que el trabajador accede al contenido y tiene conocimiento del mismo. De este modo, se protege el derecho de defensa y se garantiza la seguridad jurídica.