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El cómputo de las faltas de asistencia en el ámbito disciplinario debe entenderse como un período continuado
06 - 02 - 2026

El cómputo de las faltas de asistencia en el ámbito disciplinario debe entenderse como un período continuado

El Tribunal Supremo, en sentencia de la Sala de lo Social de 19 de diciembre de 2025 (núm. 1283/2025), fija cómo debe interpretarse el cómputo del período de “un mes” cuando un convenio colectivo establece este parámetro para valorar faltas injustificadas de asistencia con efectos disciplinarios.

 

La resolución aclara que la referencia a un mes no debe entenderse como un mes natural, sino como un período continuado de tiempo computado de fecha a fecha, a partir de la primera ausencia injustificada. Esta interpretación responde a la finalidad de la norma disciplinaria y evita resultados ilógicos que se producirían si el cómputo se fragmentara por meses naturales, dejando fuera del cálculo ausencias muy próximas en el tiempo por el simple hecho de recaer en meses distintos.

 

El Tribunal utiliza de forma analógica el criterio ya consolidado en relación con el derogado artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores, relativo al absentismo, en el que la jurisprudencia ya había establecido que el cómputo de los “meses” debía realizarse de fecha a fecha, atendiendo a la finalidad de la norma y no a una lectura estrictamente cronológica del calendario.

 

La sentencia recuerda también los límites del principio pro operario, señalando que este criterio interpretativo tiene virtualidad exclusivamente en la interpretación del derecho, pero no puede alterar la valoración de los hechos ni desvirtuar el sentido objetivo de las conductas sancionables cuando el marco normativo es claro.

 

En este sentido, cuando un convenio colectivo vincula las faltas injustificadas de asistencia a un período de un mes a efectos disciplinarios, dicho período debe entenderse como una unidad temporal continuada, y no como una de las doce partes naturales en que se divide el año.