El pasado 24 de octubre se aprobó la Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo que recoge, entre otras, novedades relativas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) con efectos a partir del 1 de enero de 2018.
La nueva Ley determina que serán deducibles los gastos de suministros de la vivienda donde se desarrolle la actividad económica y los gastos de manutención realizados durante el desarrollo de la actividad en los siguientes casos:
1- Contribuyentes que utilicen parcialmente su vivienda habitual para el desarrollo de su actividad económica.
Se podrán deducir los gastos de agua, gas, electricidad, telefonía e Internet en el porcentaje que resulte de aplicar el 30 % al porcentaje de la vivienda que se haya afectado a la actividad económica, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.
2- Gastos de manutención del contribuyente realizados en el desarrollo de su actividad económica que se realicen en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando medios de pago electrónicos (no en efectivo).
La nueva redacción del artículo de la ley del IRPF no exige que el gasto se realice en una localidad diferente a aquella donde se encuentre ubicado el centro de trabajo o domicilio.
Habrá que justificar el gasto mediante la correspondiente factura, que no podrá ser pagada en efectivo y deberá probar su vinculación con el desarrollo de la actividad.
Estos gastos tendrán como límite máximo los importes establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores.
La normativa establece que solo serán deducibles los gastos que no superen los siguientes límites:
Sin pernoctación en España 26,67 €
Sin pernoctación en el extranjero 48,08 €
Con pernoctación en España 53,34 €
Con pernoctación en el extranjero 91,35 €
A efectos de IVA, solo será deducible la parte de IVA correspondiente a los límites anteriores, aunque la factura sea superior.
Desde el departamento de Asesoramiento Fiscal de Consultoría Bosch os podemos aportar toda la información relativa a estas novedades tributarias para trabajadores autónomos. Nuestros especialistas en fiscalidad están a vuestra disposición.