Un conflicto laboral insólito ha llegado a los tribunales y ha dejado clara una idea que a menudo se malinterpreta: la libertad de expresión no ampara los insultos, especialmente en el ámbito laboral.
Todo comienza cuando un trabajador con más de dos décadas de antigüedad decide escribir un documento titulado “Mi pequeña historia”, un relato de 52 páginas que envía por WhatsApp a varios compañeros. El escrito, lejos de ser una reflexión personal o una queja estructurada, contiene una larga cadena de ataques personales dirigidos a mandos y trabajadores de la compañía.
Según la resolución judicial, el texto incluía términos como “porquería de empresa”, “pelotas”, “chupapollas”, “escoria”, “gente inútil” o “mierda de ambiente”, muchos de ellos vinculados directamente a personas identificables. Ninguna de estas expresiones, recuerda el Tribunal, aportaba hechos verificables ni tenía una finalidad reivindicativa, sindical o de denuncia interna. Simplemente, era un ataque frontal al honor y la dignidad de los trabajadores.
El elemento clave en este caso es que el documento fue difundido voluntariamente por el propio trabajador a un grupo amplio de personas. Esto excluye cualquier vulneración de la privacidad o intromisión en comunicaciones protegidas. Por tanto, la empresa estaba legitimada para incorporar el texto a su expediente disciplinario.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid concluye que la combinación de factores —extensión, tono, contenido y difusión— supone una ruptura irreversible de la confianza, elemento esencial en cualquier relación laboral. Además, recuerda que este tipo de ataques encajan dentro de las faltas muy graves previstas en el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores. Por tanto, confirma que el despido es totalmente procedente.
Referencia: TSJ de Madrid (10/10/2025). ECLI: ES:TSJM:2025:117692