La Agencia Tributaria ha aprobado la Instrucción 3/2025, que incorpora el reciente criterio del TEAC (Resolución 18/02/2025) y supone un cambio relevante en la gestión de los aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias.
El punto más destacado es que, si el contribuyente paga el 100% de la deuda mientras se está tramitando la solicitud de aplazamiento, y aunque el período voluntario ya haya finalizado, el pago se considerará realizado en período voluntario.
Consecuencia: ya no se aplica recargo ejecutivo, solo los intereses de demora que correspondan.
En cambio, los pagos parciales seguirán considerándose efectuados en período ejecutivo, con el recargo e intereses asociados.
Este cambio supone una mayor coherencia con el principio de proporcionalidad y evita penalizar a los contribuyentes que abonan íntegramente la deuda antes de que la Administración dicte la inadmisión de la solicitud.
Una novedad importante que profesionales y contribuyentes deberán tener muy presente.