El Tribunal Supremo (TS) ha vuelto a confirmar que las empresas pueden solicitar una justificación genérica sobre las horas y la finalidad del uso de las horas sindicales empleadas por los miembros del comité de empresa, sin que ello vulnere la libertad sindical. Así lo establece la sentencia de 18/09/2025, que aplica la doctrina ya fijada en la STS 903/2024, de 11 de junio.
En este sentido, el Tribunal Supremo considera que:
El Tribunal subraya que este control empresarial responde a la finalidad prevista por el legislador: evitar un uso indebido del crédito horario sindical, sin coartar las funciones representativas.