El Tribunal Supremo ha confirmado que la Agencia Tributaria puede utilizar datos personales de terceros en sus procedimientos de gestión, inspección o recaudación sin necesidad de consentimiento, siempre que este tratamiento sea proporcionado, necesario y justificado para la lucha contra el fraude fiscal.
La sentencia considera que esta práctica no vulnera la normativa de protección de datos, ya que no implica una cesión de información, sino un tratamiento legítimo amparado por la Ley Orgánica de Protección de Datos y el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
El Tribunal recuerda que la Administración solo puede tratar datos de terceros cuando sean adecuados y pertinentes para determinar hechos relevantes, y siempre limitándose a la finalidad tributaria que los justifica.