La Dirección General de Tributos (Consulta Vinculante CV0412-25) ha confirmado que los propietarios que alquilen habitaciones dentro de su vivienda habitual pueden aplicar la reducción del 50% sobre el rendimiento neto positivo derivado de dichos alquileres, siempre que se destinen a vivienda permanente del inquilino.
Esta interpretación amplía el beneficio fiscal previsto en el artículo 23.2.d) de la Ley del IRPF, y refuerza el trato igualitario entre el alquiler de una vivienda completa y el de una habitación dentro de la misma vivienda.