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IRPF: reducciones aplicables al alquiler de habitaciones
27 - 10 - 2025

IRPF: reducciones aplicables al alquiler de habitaciones

La Dirección General de Tributos (Consulta Vinculante CV0412-25) ha confirmado que los propietarios que alquilen habitaciones dentro de su vivienda habitual pueden aplicar la reducción del 50% sobre el rendimiento neto positivo derivado de dichos alquileres, siempre que se destinen a vivienda permanente del inquilino.

 

Principales requisitos

  • Gasto deducible: se pueden deducir los gastos de tenencia del inmueble (IBI, seguro, comunidad, etc.) en proporción a la superficie de la habitación alquilada.
  • Servicios compartidos: también se pueden deducir los costes de suministros (luz, agua, gas, internet…) en la parte correspondiente al inquilino.
  • Finalidad de vivienda habitual: el contrato de alquiler debe indicar expresamente que el uso es para residencia permanente, no temporal o turística.

 

Esta interpretación amplía el beneficio fiscal previsto en el artículo 23.2.d) de la Ley del IRPF, y refuerza el trato igualitario entre el alquiler de una vivienda completa y el de una habitación dentro de la misma vivienda.