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Embargo de salarios en situación de incapacidad temporal
23 - 10 - 2025

Embargo de salarios en situación de incapacidad temporal

La Direcció General de Tributs (DGT) ha resuelto recientemente una cuestión relevante para empresas y trabajadores en situación de baja médica. En la Consulta Vinculante V1015-25, de 17 de junio de 2025, se confirma que el salario mínimo interprofesional (SMI) es inembargable en su totalidad, incluso cuando el trabajador se encuentra en situación de incapacidad temporal.

 

Según el Real decreto 87/2025, de 11 de febrero, y el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), la protección del SMI como mínimo vital es absoluta e indisponible, independientemente del origen de la percepción —ya provenga del salario habitual o de una prestación sustitutoria como la de incapacidad temporal—.

 

La consulta planteaba si el hecho de que la persona trabajadora percibiera una prestación por incapacidad temporal (calculada según la base de cotización del mes anterior) modificaba la cuantía inembargable. En este caso, la DGT confirma que no existe ninguna diferencia: el carácter inembargable del SMI se mantiene íntegro, y solo las cantidades que superen este importe pueden ser objeto de embargo.

 

En caso de que la prestación supere el SMI, se debe aplicar la escala progresiva prevista en el artículo 607 LEC:

  • 30% sobre el primer tramo que exceda el SMI
  • 50%, 60%, 75% i 90% sobre los siguientes tramos

 

Además, los porcentajes pueden modularse según las cargas familiares de la persona afectada.

 

Esta resolución refuerza la doctrina ya consolidada y garantiza que la situación de baja médica no reduzca la protección mínima legal destinada a asegurar la subsistencia del trabajador.