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¡Autónomos! El TEAC abre la puerta a deducir gastos de furgonetas y vehículos mixtos en el IRPF
14 - 10 - 2025

¡Autónomos! El TEAC abre la puerta a deducir gastos de furgonetas y vehículos mixtos en el IRPF

Buenas noticias para autónomos y profesionales: el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha rectificado el criterio de la Agencia Tributaria y ha unificado doctrina a favor de permitir la deducción de los gastos asociados a vehículos mixtos destinados al transporte de mercancías, como las clásicas furgonetas utilizadas en actividades profesionales.

 

Según la Resolución núm. 4214/2024, de 24 de junio de 2025:

  • Serán deducibles (combustible, mantenimiento, peajes, aparcamiento, amortización…) cuando las características físicas del vehículo (carrocería, rotulación, uso evidente) y la actividad desarrollada apunten a una dedicación exclusiva a la actividad económica. En este caso, se presume que el vehículo está afecto a la actividad y corresponde a la AEAT probar lo contrario.
  • No serán deducibles cuando el vehículo, a pesar de ser mixto, se utilice fundamentalmente de manera particular. En estos casos, el autónomo deberá acreditar que en realidad se destina únicamente a su actividad económica.

 

¿Quién se beneficia?

El TEAC deja claro que furgonetas utilizadas por profesionales como paletas, fontaneros, pintores o instaladores se presumen vinculadas a su actividad. Cargar escaleras, tuberías, sacos de cemento o herramientas no es compatible con un uso habitual de ocio, por lo que se pueden deducir los gastos derivados del vehículo.

 

En cambio, vehículos mixtos que puedan tener un uso personal habitual (por ejemplo, autocaravanas o vehículos familiares de gran capacidad) no disfrutarán de esta presunción, y la deducción será denegada si no se acredita la dedicación profesional exclusiva.

 

Hasta ahora, la Dirección General de Tributos (DGT) había mantenido un criterio restrictivo, negando la deducción cuando el vehículo se destinaba al transporte de herramientas o utensilios (entendiendo que esto no era “transporte de mercancías”). El TEAC corrige esta interpretación y pone el foco no en el objeto transportado, sino en la finalidad económica de la actividad.