Desde el punto de vista laboral, un trabajador despedido puede volver a trabajar en la misma empresa sin problema. Ninguna ley lo prohíbe. Sin embargo, la situación cambia si se analiza desde el ámbito fiscal.
La Ley del IRPF establece que las indemnizaciones por despido están exentas de tributación, siempre que sean las legalmente previstas. Pero el Reglamento del IRPF introduce una condición: para que la exención se aplique, debe existir una desvinculación real entre el trabajador y la empresa.
Si en los tres años siguientes el extrabajador vuelve a prestar servicios a la misma compañía, se presume que dicha desvinculación no se ha producido. En consecuencia, la indemnización deja de estar exenta y pasa a tributar ante Hacienda, aunque ya se hubiera cobrado como exenta en el momento del despido.
Este problema no solo ocurre cuando hay una nueva contratación laboral, sino también cuando el antiguo empleado mantiene una relación profesional con la empresa por vía mercantil o civil. Por ejemplo, si un abogado interno es despedido, abre su propio despacho y posteriormente su antigua empresa pasa a ser cliente.
Según el tribunal, la clave es que la relación —sea laboral o profesional— se mantiene y, por tanto, se rompe la condición que permitía la exención.