La Seguridad Social ha confirmado que se mantiene vigente, hasta el 31 de diciembre de 2029, el régimen especial de jubilación parcial con contrato de relevo aplicable al sector de la industria manufacturera, con las condiciones establecidas antes de la Ley 27/2011.
Esta prórroga, prevista en la disposición transitoria cuarta de la Ley General de la Seguridad Social, tiene como objetivo adaptar la jubilación parcial a las particularidades de un sector caracterizado por tareas de fabricación, mantenimiento y montaje con alto componente físico y técnico.
Principales requisitos para acceder
Para que los trabajadores puedan solicitar esta modalidad de jubilación parcial, se debe acreditar:
- Funciones específicas: que las tareas sean de fabricación, elaboración, transformación, montaje, puesta en funcionamiento, mantenimiento o reparación especializada de maquinaria y equipo industrial.
- Antigüedad mínima: al menos 6 años en la empresa inmediatamente anteriores, computándose también la antigüedad en caso de sucesión de empresa o pertenencia al mismo grupo.
- Contratación estable: que más del 70% de la plantilla de la empresa tenga contrato indefinido.
- Reducción de jornada: entre el 25% y el 67% (o hasta el 80% si el relevista es a tiempo completo e indefinido).
- Cotización mínima: 33 años cotizados (25 en caso de discapacidad ≥33%).
Cotización durante la jubilación parcial
Durante el período de jubilación parcial, empresa y trabajador continuarán cotizando en función de la base correspondiente a jornada completa, pero de manera progresiva:
- 2025 → 40%
- 2026 → 50%
- 2027 → 60%
- 2028 → 70%
- 2029 → 80%
A partir de 2030, el porcentaje se estabilizará en el 80%.
Flexibilidad en la acumulación de jornada
Se mantiene la posibilidad de acumular la jornada reducida en períodos concretos (días, semanas o meses), siempre que exista acuerdo con la empresa o mediante negociación colectiva.
Actividades de la industria manufacturera
El Grupo C establecido en el anexo del Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009), corresponde a actividades de la industria manufacturera, dedicada a transformar una materia prima en un bien. Engloba los siguientes subgrupos:
- Industria de la alimentación.
- Fabricación de bebidas.
- Industria del tabaco.
- Industria textil.
- Confección de prendas de vestir.
- Industria del cuero y del calzado.
- Industria de la madera y del corcho, excepto muebles; cestería y espartería.
- Industria del papel.
- Artes gráficas y reproducción de soportes grabados: impresión, encuadernación.
- Coquerías y refinamiento de petróleo.
- Industria química.
- Fabricación de productos farmacéuticos.
- Fabricación de productos de caucho y plásticos.
- Fabricación de otros productos minerales no metálicos.
- Metalurgia; fabricación de productos de hierro, acero y aleaciones ferrosas.
- Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo.
- Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos.
- Fabricación de material y equipo eléctrico.
- Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p.
- Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques.
- Fabricación de otro material de transporte.
- Fabricación de muebles.
- Otras industrias manufactureras.
- Reparación e instalación de maquinaria y equipo.
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