La Dirección General de Tributos (DGT) ha publicado la consulta vinculante V0520-25, de 28 de març de 2025, de 28 de marzo de 2025, que resuelve una de las cuestiones más debatidas por los asesores fiscales: cómo deben calificarse y qué tipo de retención aplicar a las retribuciones percibidas por administradores y socios de una sociedad.
Muchas sociedades se encuentran con el caso de socios que, además de cargos de administración (a veces no remunerados), también prestan servicios profesionales o técnicos. Hasta ahora, se aplicaba a menudo la retención máxima por precaución (35%), pero la DGT establece nuevos criterios claros y diferenciados.
La clave principal es determinar si la retribución deriva de:
Si no se cumplen estos requisitos, también se entenderán como rendimientos del trabajo.
La consulta también detalla el tipo de retención correcto según el caso:
| Tipo de relación | Tipo de retención |
| Administrador retribuido | 35% (o 19% si la sociedad factura <100.000 €) |
| Socios con servicios como trabajadores | Según la escala general del IRPF |
| Socios con servicios como profesionales autónomos | 15% (o 7% para nuevos profesionales) |
Fin de la “teoría del vínculo”: se termina la práctica d’imputar automáticamente toda la retribución como rendimiento de administrador (no deducible si el cargo es gratuito). Esta postura había sido rectificada por el Tribunal Supremo y ahora es confirmada por la Administración.
Valoración a valor de mercado: la DGT recuerda que en las operaciones entre partes vinculadas (como un socio y su sociedad), debe aplicarse el valor de mercado para cumplir con los artículos 18 LIS y 41 LIRPF.