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Retención a aplicar a administradores y socios trabajadores
15 - 07 - 2025

Retención a aplicar a administradores y socios trabajadores

La Dirección General de Tributos (DGT) ha publicado la consulta vinculante V0520-25, de 28 de març de 2025, de 28 de marzo de 2025, que resuelve una de las cuestiones más debatidas por los asesores fiscales: cómo deben calificarse y qué tipo de retención aplicar a las retribuciones percibidas por administradores y socios de una sociedad.

 

Muchas sociedades se encuentran con el caso de socios que, además de cargos de administración (a veces no remunerados), también prestan servicios profesionales o técnicos. Hasta ahora, se aplicaba a menudo la retención máxima por precaución (35%), pero la DGT establece nuevos criterios claros y diferenciados.

 

¿Rendimientos del trabajo o actividades económicas?

La clave principal es determinar si la retribución deriva de:

  • Funciones propias del cargo de administrador: siempre se consideran rendimientos del trabajo, según el art. 17.2.e) de la LIRPF.
  • Otros servicios profesionales prestados a la sociedad: pueden considerarse actividades económicas si se dan los requisitos del artículo 27.1 LIRPF (ordenación propia de medios y alta como autónomo). Esto es especialmente relevante en sociedades profesionales o cuando el socio realiza actividades coincidentes con las de la propia sociedad.

 

Si no se cumplen estos requisitos, también se entenderán como rendimientos del trabajo.

 

Tipos de retención aplicables

La consulta también detalla el tipo de retención correcto según el caso:

 

Tipo de relación Tipo de retención
Administrador retribuido 35% (o 19% si la sociedad factura <100.000 €)
Socios con servicios como trabajadores Según la escala general del IRPF
Socios con servicios como profesionales autónomos 15% (o 7% para nuevos profesionales)

 

Fin de la “teoría del vínculo”: se termina la práctica d’imputar automáticamente toda la retribución como rendimiento de administrador (no deducible si el cargo es gratuito). Esta postura había sido rectificada por el Tribunal Supremo y ahora es confirmada por la Administración.

 

Valoración a valor de mercado: la DGT recuerda que en las operaciones entre partes vinculadas (como un socio y su sociedad), debe aplicarse el valor de mercado para cumplir con los artículos 18 LIS y 41 LIRPF.