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Incapacidad permanente y ajustes razonables
20 - 06 - 2025

Incapacidad permanente y ajustes razonables

Con la nueva normativa laboral, ya no se extingue automáticamente el contrato cuando un trabajador recibe una resolución de incapacidad permanente. En lugar de despedir directamente, la empresa debe valorar si puede adaptar el puesto de trabajo u ofrecer uno nuevo.

 

En este caso, la empresa debe:

  1. Esperar respuesta del trabajador: El trabajador dispone de 10 días naturales para decir si quiere mantener el contrato.
  2. Analizar opciones durante 3 meses: La empresa tiene hasta 3 meses para estudiar si puede adaptar el lugar de trabajo con ajustes razonables (tecnología, horario, funciones…) y/u ofrecer un nuevo puesto compatible con su situación.
  3. Extinguir el contrato si no es viable: Si no hay ninguna alternativa posible, se puede extinguir el contrato, pero debe justificarse adecuadamente.

 

Se incorpora el concepto de ajuste razonable, que son cambios realistas y proporcionados para adaptar el puesto a la nueva situación del trabajador. Por ejemplo: teletrabajo, cambios de horario o apoyo técnico.

 

Para empresas pequeñas (menos de 25 trabajadores), se considera “carga excesiva” si la adaptación cuesta más que una indemnización por despido improcedente o 6 meses de salario. Para las grandes empresas, aún no existe un criterio claro, aunque el Gobierno ha anunciado un futuro Real Decreto que lo desarrollará.

 

Mientras no se apruebe este Real Decreto, el Ministerio de Derechos Sociales ha publicado una guía orientativa sobre cómo valorar estos ajustes, pero la normativa sigue generando dudas e inseguridad jurídica.