7 de octubre
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Permiso por fuerza mayor
02 - 06 - 2025

Permiso por fuerza mayor

Derecho a ausentarse del trabajo en casos de fuerza mayor por motivos familiares urgentes. Este permiso es retribuido hasta un máximo de 4 días en el año. Artículo 37.9 TE

 

✅ ¿Qué cubre?

  • Situaciones familiares graves, urgentes e imprevisibles
  • Que exijan la presencia inmediata del trabajador/a
  • Derivadas de enfermedad o accidente de familiares o convivientes
  • Se puede hacer uso del permiso en horas o días completos
  • No requiere preaviso, pero sí justificación posterior

 

❌ ¿Qué no cubre?

  • Acompañar a citas médicas programadas
  • Ausencias por tareas de cura habituales o planificables
  • Situaciones que no impliquen urgencia médica real
  • Casos no vinculados a salud ni a accidente

 

• Durada y cómputo: Hasta 4 días laborables el año (no naturales), según la jornada habitual del trabajador.

• Personas cubiertas: Familiares hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad y personas convivientes con vínculos de cura o dependencia.

• Doctrina judicial (SAN 149/2024): La Audiencia Nacional confirma que no se incluyen situaciones programables, ni aquellas que no requieren intervención inmediata.

 

PDF Infografia – Permiso fuerza mayor