El pasado 1 de abril de 2025 entró en vigor el nuevo criterio interpretativo de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS) sobre el alta y la cotización en situaciones de jubilación parcial, especialmente en casos de acumulación de jornada y en el sector de la industria manufacturera. Este criterio, recogido en el documento oficial Criterio 5/2025, desarrolla las modificaciones introducidas por el Real decreto ley 11/2024, de 23 de diciembre, en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
Se establece la posibilidad que los trabajadores que accedan a la jubilación parcial antes de la edad ordinaria puedan concentrar su jornada laboral en un periodo determinado, dejando periodos sin actividad laboral. Durante estos periodos sin actividad, se mantiene la obligación de cotizar como si se trabajara a jornada completa, según el artículo 215.2.f) de la LGSS.
Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2029 el régimen transitorio de la jubilación parcial en la industria manufacturera. Las empresas de este sector tienen que garantizar que al menos el 75% de su plantilla esté contratada de forma indefinida en el momento de la jubilación parcial de un trabajador. Además, se introduce la obligación de cotizar por el 80% de la base de cotización que habría correspondido al trabajador si hubiera continuado trabajando a jornada completa, con una aplicación progresiva.